SANIDAD 10 LA NUEVA FIGURA DEL VETERINARIO DE EXPLOTACIÓN Una veterinaria trabaja en una explotación ganadera. La figura del veterinario de explotación, en realidad, no es nueva, ya estaba definida en la Ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal1 como “el veterinario o empresa veterinaria que se encuentre al servicio, exclusivo o no de una explotación, de forma temporal o permanente, para la prestación en ella de los servicios y tareas propias de la profesión veterinaria que el titular o responsable de la explotación le encomiende”. Sin embargo, bajo esta definición se podría englobar cualquier veterinario que ejerciese sus servicios en una explotación, y no, una figura concreta que realizase un seguimiento regular del ganado. SG Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx