TV1 - Tierras Vacuno

33 ORDENACIÓN ANEXO I1 Tabla 1. Valores de equivalencia para el cálculo de UGM BOVINO De menos de 1 año. 0,400 De un año a menos de dos años. 0,700 Machos, de dos años o más. 1,000 Novillas, de dos años o más. 0,800 Vacas de aptitud láctea, de dos años o más. 1,000 Otras vacas, de dos años o más. 0,800 1Fuente: MAPA; ANEXO I RD (1053/2022) ductivamáxima para las explotaciones. Este parámetro no existía en nuestro país, ya que hasta ahora no había un condicionante que limitase el tamaño máximo para la producción dentro del sector vacuno. El objetivo de establecer una capacidad máxima es, según la administración, el poder contribuir a un desarrollo armónico y sostenible en todo el territorionacional, como también ocurre en los sectores porcino, avícola o agrícola. Algunos de estos límites máximos son únicos dentro de la UE. La capacidad máxima es uno de los aspectos más controvertidos y es el que, hasta la fecha, ha experimentado una de las modificaciones más significativas. Esta capacidad máxima se establece en 850 UGM y los valores de equivalencia que se recogen en el ANEXO I son los que mostramos en la tabla 1, los rangos para cada categoría corresponden a los que se vengan utilizando para el cálculo de ayudas venían directas de la PAC. El RD establece además unas excepciones y periodos transitorios para aquellas explotaciones que estaban en tramitación antes de la publicación de este RD, las de nueva instalación, así como a las ya existentes. El segundo gran bloque de esta normativa sectorial lo conforman una serie de artículos en los que se establecen las condiciones y requisitos mínimos tanto de funcionamiento como medioambientales, además de las obligaciones generales para los titulares de explotaciones bovinas enmateria de formación del personal, bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal. En cuanto a la formación del personal que trabaja con el ganado (Art.nº4), es una parte bastante novedosa dentro de esta nueva ordenación. A partir de enero del 2024, se deberá acreditar un mínimo de 20 horas de formación para las personas que trabajen con los animales, aunque existen ciertas excepciones que están especificadas en el ANEXO II del RD. En los artículos (nº5, nº6 y nº7) de este segundo bloque se detallan las directrices en temas de infraestructura y manejo, además de las condiciones higiénico-sanitarias y de bioseguridad. Dichas exigencias se adecúan al tamaño de las explotaciones, es decir, cuanto mayor sea el grupo de capacidad productiva, mayor será el número de requisitos que se deberá cumplir. En materia de bienestar animal se establece un gran número de nuevos requisitos y condiciones mínimas que garanticen el confort de los animales, en las instalaciones permanentes por ejemplo, será necesario revisar el diseño de cubículos y la proporción de animales/número de cubículos, además de algunos aspectos referidos a la movilidad y acceso de los animales a patios o exteriores estas condiciones todavía deben aclararse, ya que en algunos casos las modificaciones que puedan llegar a realizarse directamente no podrán llevarse a cabo dada la disponibilidad de superficie de algunas de las explotaciones. La bioseguridad y las condiciones higiénico-sanitarias son otras de las áreas de relevancia de este RD entre las que destacamos la necesidad de contar con espacios de cuarentena, almacenamientos de medicamentos, piensos y demás inputs dentro de la explotación, lo cual consideramos que permitirá aumentar las medidas profilácticas frente a las terapéuticas y así se podrá favorecer a la de bioseguridad de las granjas de vacuno españolas. REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES Y REDUCCIÓN DE EMISIONES Los requisitos medioambientales constituyen un apartado especial para la segunda parte de este bloque dentro del RD (1053/2022), principalmente los artículos nº9, nº10 y nº11. La mayor exigencia por el momento será para las granjas de categoría III y IV, y va en línea con la Directiva de Emisiones Industriales (DEI) (2010/75/UE) y los compromisos establecidos por España en su hoja de ruta climática. Se trata fundamentalmente de reducir las emisiones al medio ambiente de la explotación, mejorando la eficiencia tanto en el manejo de los animales como en la gestión del estiércol mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles MTD así como del Sistema Integral de Gestión de Explotaciones bovinas (SIGE).

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