TV1 - Tierras Vacuno

ORDENACIÓN 27 En cuanto al uso eficiente de los recursos, el real decreto introduce la obligación de establecer medidas para la gestión y ahorro de agua y energía en todas las granjas menos las de grupo I y las ya existentes de grupo II. Entre estas medidas se incluye contar con un plan de gestión de residuos (integrado en el SIGE), evitar las pérdidas de agua o utilizar sistemas de alta presión para la limpieza y además, para las granjas de grupo III nuevas y las de grupo IV contar con un registro de consumo anual de agua que les permita unmayor control y una rápida actuación en caso de detectar variaciones significativas. En cuanto a la minimización de las emisiones, se incluyen medidas para optimizar la gestión y manejo de los estiércoles, exigiendo en la mayoría de las granjas contar con un Plan de Gestión de Estiércoles, en el que se indique el volumen de estiércoles generado en la granja y su manejo (es decir donde se almacena, cuanto tiempo y cuál es su destino, tanto si se utiliza en tierras propias, como si se entrega a un gestor autorizado). Además, excepto para las granjas grupo I y existentes de grupo II, se incluyen los requisitos que deberán cumplir los sistemas de almacenamiento de estiércoles (tanto solidos como líquidos), garantizando que estén impermeabilizados, tengan capacidad suficiente y se evite la salida de lixiviados. Por otro lado, además de la gestión de los estiércoles, en materia de emisiones el real decreto también propone la adopción demedidas concretas que permitan disminuir las emisiones. Estas medidas, que ya están recogidas en normativa comunitaria para otros sectores y que se conocen como Mejores Técnicas Disponibles, son técnicas que se pueden aplicar en las granjas ya que son viables técnica y económicamente y tienen un efecto directo y real sobre las emisiones. En el caso del ganado bovino, el real decreto establece que las granjas nuevas de grupo III y las ya existentes de grupo IV, deberán aplicar alguna técnica en tres ámbitos: Manejo nutricional, alojamiento de los animales y almacenamiento de estiércoles. Para permitir el cumplimiento de esta exigencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de manera conjunta con el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, publicarán en sus páginas web antes del 31 de diciembre de 2023, las técnicas que se pueden aplicar en cada ámbito y el efecto de reducción que tiene cada técnica sobre las emisiones. Las granjas tendrán que comenzar a aplicar estas técnicas antes del 1 de junio de 2024 (si no supone un cambio estructural en la granja, como puede ser una técnica que modifique el manejo) o 1 de junio de 2025 (si implica un cambio estructural). Por otra parte, también se incluye la obligación a los ganaderos de comunicar las técnicas que están utilizando en su granja (para las que tienen obligación de implantarlas). El objetivo de esta comunicación es contar con un registro de las técnicas utilizadas, demodo que se pueda cuantificar la reducción de emisiones que se está produciendo en el sector por su utilización. Esta comunicación deberá realizarse a partir del 31 de diciembre de 2025. En definitiva, con estas precisiones el Real Decreto 1053/2022 trata no solo de dar visibilidad a los esfuerzos en materia de medio ambiente que ya se venían aplicando por parte de muchas de nuestras explotaciones bovinas, sino que incorpora una base legal con la que el sector puede demostrar su contribución a los compromisos internacionales y estatales adquiridos en este ámbito, así como a las expectativas y demandas de la sociedad a este respecto. n CONCLUSIONES Como hemos visto a lo largo de este artículo, el Real Decreto por el que se establecen las normas de ordenación de las granjas bovinas introduce varios aspectos novedosos, además de recopilar normativa en diversos ámbitos teniendo siempre en cuenta la variabilidad del sector en nuestro país. Es precisamente esta variabilidad y la adaptación de la norma a la misma, lo que da lugar a un texto complejo. Para facilitar su comprensión se han elaborado una serie de fichas técnicas, en las que se especifican los requisitos que debe cumplir cada granja en función de su clasificación. Estas fichas están disponibles en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/produccion-y-mercados-ganaderos/ordenacion_sectorial/ ordenacion-bovino.aspx Toro de raza Limusín.

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