TV1 - Tierras Vacuno

ORDENACIÓN 26 nes que deben reunir las instalaciones de una granja bovina que garanticen los mayores estándares sanitarios e higiénicos posibles, con el fin de lograr una producción segura tanto para los animales, como para los trabajadores y para la salud pública. Por ello, se recogen en la norma toda una serie de requisitos en estas materias, cuyo nivel de exigencia dependerá de la clasificación de las explotaciones por sistema productivo, capacidad productiva, así como de si son explotaciones ya existentes o de nueva instalación. En relación con las infraestructuras, equipamiento y manejo, los requisitos incluidos en el real decreto son unos requisitos básicos mínimos, que en muchos casos ya se están cumpliendo. Entre ellos, podemos destacar que el terreno sea adecuado para la actividad ganadera, que los materiales utilizados sean seguros para los animales y fáciles de limpiar y desinfectar y que el diseño de los sistemas de alimentación y bebida garantice el acceso a todos los animales. En las granjas de mayor tamaño (las de grupo IV y las nuevas de grupo III), será obligatoria contar con una delimitación perimetral continua de la granja, mientras que, en el resto, dependerá de si la autoridad competente lo considera necesario y viable. En el ámbito de la higiene y la bioseguridad algunos de los requisitos más importantes se introducen para evitar la aparición o diseminación de enfermedades, como pueden ser el tener ropa y calzado de uso exclusivo para la granja (en las granjas más grande también un lugar adecuado para el cambio de ropa y una ducha), un registro de las personas y vehículos que entran en la granja si es posible (y al menos de los veterinarios), la obligación de revisar el estado sanitario de los animales al menos una vez al día, y contar con espacios (ya sean fijos o temporales) para la separación de animales enfermos o que tengan que estar en cuarentena. Por otro lado, en las granjas que producen leche, se incluyen algunos requisitos específicos de higiene en las instalaciones de ordeño. Teniendo en cuenta que en algunos casos la adaptación de las instalaciones a estas nuevas exigencias puede suponer un coste importante, se ha establecido un periodo transitorio amplio para las granjas ya existentes, de modo que tengan suficiente tiempo para adaptarse, en concreto hasta el 1 de enero de 2026. BIENESTAR ANIMAL Como ya se ha comentado anteriormente, se ha considerado conveniente introducir en este real decreto una serie de disposiciones específicas en el ámbito del bienestar con el fin de regular de manera clara los requisitos estructurales y de manejo mínimos relacionados con esta materia, por un lado, y de otro, los procedimientos de cría y manejo prohibidos. Dentro de los requisitos de índole estructural se incluyen algunos requisitos importantes para el bienestar, como son que los animales deben tener una zona de descanso, con una cama cómoda, limpia y seca y en la que no haya enrejillado. Además, las instalaciones estarán diseñadas de tal modo que los animales deben poder moverse libremente y pasar parte de su tiempo en un ambiente exterior, por lo que las vacas no deberán estar atadas permanentemente y deben tener acceso a zonas al aire libre (su diseño dependerá de las condiciones climáticas de cada zona). Estos dos requisitos, que pueden suponer un elevado coste para las granjas que necesiten adaptar sus instalaciones para poder darles cumplimiento, cuentan con un periodo transitorio elevado para granjas ya existentes, que varía en función del tamaño (grupo I hasta 1 de enero de 2030, grupo II 1 de enero de 2028 y grupo III y IV 1 de enero de 2025). En cuanto a los procedimientos prohibidos, quedan prohibidos todos los procedimientos no debidos a motivos terapéuticos o de diagnóstico, de identificación animal o que provoquen lesiones o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de la estructura ósea, y, en particular, la amputación del rabo y lamodificación o la mutilación de la lengua. La normativa recoge algunas excepciones al respecto, siempre que se realicen por un veterinario con anestesia y analgesia adecuadas o, en su caso, por una persona convenientemente formada siempre que se lleven a cabo en beneficio de los animales o si fuera necesario para la protección de las personas que estén en contacto directo con ellos. REQUISITOS MEDIOAMBIENTALES El último de los apartados en el que vamos a hacer hincapié por ser uno de los más novedosos y quemayor interés ha suscitado, de entre todas las cuestiones introducidas por este nuevo real decreto, es sin duda el establecimiento de requisitos específicos en materia de medio ambiente. Las condiciones introducidas en esta norma enmateria demedio ambiente responden, principalmente, a la necesidad de contribuir a la lucha contra el cambio climático y el deterioro medioambiental, buscando minimizar el posible impacto de la actividad ganadera bovina sobre el medio natural, así como incrementar su eficiencia en cuanto a la utilización de recursos e insumos, o en el manejo de subproductos y eliminación de residuos. Con estos objetivos enmente, se pueden identificar en la norma dos grandes oportunidades de actuación. Por un lado, el texto contempla requisitos en materia de infraestructuras, equipamiento y manejo relacionados con el uso eficiente, coherente y circular de los recursos. Por otro lado, el real decreto contempla precisiones paraminimizar las emisiones a la atmósfera y el calado de nitratos al suelo, recogiendo actuaciones que recaen principalmente sobre la gestión de estiércoles y el manejo de los animales.

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