ORDENACIÓN 25 • Grupo II: Desde 21 UGMs hasta 180 UGMs (excepto en cebaderos que es hasta 360 UGMs). • Grupo III: Desde 181 UGMs (361 UGMs en cebaderos) hasta 850 UGMs. • Grupo IV: A partir de 851 UGMs y solo serán granjas ya existentes antes de la publicación de la norma. Además, la norma recoge también por primera vez, una limitación del tamaño máximo que podrán tener las granjas de bovino, que se fija en las 850 UGMs, por lo que cualquier granja nueva que se autorice no podrá sobrepasar dicho límite. Las granjas actuales de más de 850 UGMs, podrán mantener su actividad sin tener que reducir su capacidad, si bien no podrán efectuar ninguna ampliación. RESPONSABILIDADES: FORMACIÓN Y SIGE Otro de los pilares del real decreto tiene que ver con el reparto claro de responsabilidades y las herramientas para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos. En este sentido, se manifiesta de forma clara que es el titular de la granja el último responsable de garantizar que se cumple con toda la normativa, y para ayudarle, por un lado se introduce la obligación de contar con formación, entendiendo que si los trabajadores tienen una formación adecuada podrán cumplir la normativa, y por otro se refuerza la figura del veterinario de explotación (figura regulada en otro real decreto que se publicará próximamente), que debe encargarse de realizar un adecuado asesoramiento al titular para que pueda cumplir con sus obligaciones. A todo ello se añade, como una herramienta de apoyo al ganadero, el sistema integral de gestión de las explotaciones bovinas, que debe aunar en un único documento todas las obligaciones de la granja y servir de guía para la toma de decisiones. Profundizando en los aspectos de formación, el objetivo es que todas las personas que trabajen directamente con los animales (incluido el propio titular de la granja en su caso), tengan una formación adecuada en aquellas materias que mayor importancia tienen en la producción bovina (desde aspectos sanitarios, como de manejo, bienestar o medioambiente). Las granjas más pequeñas (es decir, las de grupo I) están exceptuadas de esta obligación. En el anexo II del real decreto se recoge el contenidomínimo de estos cursos, que deberán tener al menos 20 horas. Por otra parte, la formación no debe limitarse a un único curso inicial, sino que es imprescindible actualizar los conocimientos para tener en cuenta la propia evolución del sector, los avances científicos o las nuevas preocupaciones sociales, por ejemplo. Este es el motivo por el que se obliga a todos los trabajadores a hacer un curso de actualización cada 5 años, con una duración menor al curso inicial. En cualquier caso, se introduce cierta flexibilidad, dando un plazo de máximo de 6 meses desde el inicio del trabajo para realizar el curso inicial y además se exceptúa de dicho curso a aquellos trabajadores que demuestren unmínimo 3 años de experiencia práctica en trabajos relacionados con la cría de ganado bovino. Igualmente, teniendo en cuenta que algunos trabajadores pueden tener una formación que ya incluye estos conocimientos, se exceptuará de la misma a los que posean una titulación como la de veterinario, técnico superior en producción agropecuaria, técnico superior en ganadería y asistencia en sanidad animal o cualquier otro título superior. En cuanto al Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones bovinas (SIGE), como ya se ha comentado es una herramienta de apoyo al propio ganadero y a la administración. Básicamente, se trata un compendio de documentos cuyo objetivo es aunar en uno solo, y de forma simplificada, toda la documentación necesaria para el correcto funcionamiento de las granjas bovinas. No es un documento adicional ni implica unos requisitos adicionales, su principal objetivo es simplificar y dar coherencia a los distintos planes que deben aplicarse en la granja. Constituye por tanto una herramienta para el ganadero que sirve de ayuda para tener planificado y organizado el funcionamiento de la granja, en la toma de decisiones a la hora de definir los planes de acción de los diferentes ámbitos de la granja y que permite articular el cumplimiento de los requisitos del Real Decreto de ordenación de granjas bovinas y de otras normas que se apliquen a las granjas de ganado bovino. En el real decreto se recoge el contenidomínimo que deberá tener el SIGE, sin embargo, cada SIGE deberá estar adaptado a las características de cada una de las granjas, por lo que existirán multitud de tipos y modelos de SIGE, siendo todos igual de válidos si incluye el contenido mínimo y cumplen con su objetivo. Cada SIGE debe recoger, como mínimo, la identificación del veterinario de la explotación (nombre y la relación contractual que tenga con la explotación), un Plan Sanitario Integral de la Explotación Ganadera y Plan de Bienestar (que se rigen por su propia normativa específica y se integran en el SIGE cuando proceda), un Plan de Formación en materia de bienestar animal (también se rige por su normativa específica), medio ambiente y manejo de los animales y un Plan de Gestión Ambiental. Todas las explotaciones de bovino que por su capacidad productiva pertenezcan al grupo II, III o IV deberán contar con un SIGE, quedando por lo tanto exceptuadas las de grupo I y todas las granjas clasificadas como extensivas. La obligación de contar con un SIGE y los requisitos de formación entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024. REQUISITOS Al igual que toda normativa de ordenación en cualquier especie ganadera, el objetivo básico es regular las condicio-
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