TV1 - Tierras Vacuno

ORDENACIÓN 24 En el real decreto se recogen cuatro clasificaciones distintas para las granjas de bovino: • Por tipo de explotación. • Por clasificación zootécnica. • Por sistema productivo. • Por capacidad productiva. En base a estas clasificaciones diferenciaríamos siete tipos de explotaciones, las de producción y reproducción, los pastos, los tratantes, los centros de concentración, centros de testaje y/o selección, centros de concentración de lidia, explotación de cabestros y las explotaciones o centros de cuarentena. Las otras tres clasificaciones (zootécnica, por sistema productivo y por capacidad) solo se aplicarán a las explotaciones de producción y reproducción, que son las mayoritarias en nuestro país y a las que se dirigen la mayor parte de las exigencias. Las granjas de producción y reproducción se deben clasificar en base a su actividad productiva, que determinará su clasificación zootécnica, y que puede ser de producción de carne, de leche, mixta (si produce a la vez carne y leche), de recría de novillas o cebaderos. Por otro lado, independientemente de su clasificación zootécnica, habrá que clasificar todas las granjas en base a su sistema productivo (ya sea extensivo, semiextensivo o no extensivo) y finalmente se clasificarán en base a su tamaño en cuatro grupos diferentes (excepto las extensivas que no deben clasificarse por capacidad productiva). Estas dos últimas clasificaciones son las realmente novedosas, ya que hasta el momento no se exigían en las granjas bovinas y por lo tanto no existía un registro del sistema productivo de las granjas ni de su capacidad. La clasificación en base al sistema productivo es una de las más complicadas, por la gran variabilidad que existe en nuestro país en las condiciones climáticas y orográficas que repercuten de manera directa en la disponibilidad de pastos, pero también en las propias costumbres o modelos productivos de cada región. Esta enorme variabilidad ha dificultado encontrar una definición de cada uno de los sistemas productivos que se pudiera aplicar en todas las regiones de España, y por ello finalmente se ha optado por incluir una definición que permitiese a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma adaptarla a su realidad territorial. De esemodo, una granja extensiva será aquella en la que los animales no se encuentran alojados dentro de una instalación de forma permanente y además utilizan para su alimentación lamayor parte del tiempo una base territorial con aprovechamiento de pastos o recursos agroforestales. Se permite la complementación del pastoreo con el aporte de otras materias primas o piensos en función de las condiciones climáticas y la disponibilidad de pastos. En cambio, una granja semiextensiva es la que, sin ser extensiva, también dispone de una base territorial cuyo aprovechamiento se realiza mediante pastoreo una cantidad significativa de horas. Estas horas se determinarán por la autoridad competente en base a las circunstancias específicas de su territorio. El resto de las granjas que no cumplan con ninguna de las definiciones, se considerarán como granjas no extensivas. Disponer de un registro en el que figure el sistema productivo de las granjas bovinas resultará de gran utilidad, tanto en la modulación y adaptación de las exigencias, como en la transparencia y conocimientodel sector de cara a valorar su situación y sus necesidades en cada momento para el diseño de políticas o estrategias productivas. La última de las clasificaciones sebasaenel tamañode las granjas, tal y como ya se ha comentado. Hasta la publicaciónde este real decreto no se establecía ninguna diferenciación enbase a la capacidadproductiva de las granjas, siendo sin embargo muy diferentes las características de las granjas pequeñas de carácter familiar, y de las granjas demayor tamaño. Se han establecido cuatro grupos en las que se deberán clasificar las granjas de produccióny reproducciónquenotengan la consideración de granjas extensivas: • Grupo I: Hasta 20UGMs. Considerando estas granjas las que menor riesgo sanitario tienen y menor impacto medioambiental, se lehanexceptuado de una serie de requisitos de elevado coste y cuya implantaciónpodría tener un beneficio muy limitado. Primer plano de una vaca de raza Frisona.

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