TV1 - Tierras Vacuno

ORDENACIÓN 23 En el ámbito medioambiental, si bien la ganadería bovina es provisora de bienes públicos y desarrolla un papel medioambiental en la conservación del entorno y la biodiversidad, también tiene un relativo impacto medioambiental y climático, en lo que se refiere a la emisión de gases de efecto invernadero y amoníaco a la atmósfera. Por ello, es crucial la adecuada gestión de estiércoles, siendo los titulares de las granjas los responsables de un adecuado manejo de estos antes de su correcta aplicación en campo conforme a la normativa vigente de nutrición sostenible de los suelos o su entrega a un tercero. Además, en el ámbito de la contaminación atmosférica y de lucha contra el cambio climático, la norma incorpora requisitos de reducción de emisiones a las granjas a partir de una determinada dimensión. VACAS LECHERAS EN UNA EXPLOTACIÓN GANADERA. Dada la intrínseca relación entre la producción de leche y carne en el sector bovino, la norma aborda al sector en su conjunto y establece una proporcionalidad entre los requisitos a exigir atendiendo a la dimensión de las granjas y su aptitud productiva, teniendo en cuenta también si se trata de granjas de nueva instalación o granjas ya en funcionamiento con anterioridad a la publicación de la norma. Para poder establecer esta proporcionalidad en la norma, lo primero es definir una clasificación de las granjas que permita esa graduación en la aplicación de los requisitos. De este modo, a partir de ahora, además de las clasificaciones establecidas hasta la fecha, las granjas se clasificarán por su sistema productivo y en cuatro grupos de tamaño atendiendo a su capacidad productiva medida en Unidades de Ganado Mayor (UGMs). A este respecto, y en aras de fomentar el desarrollo sostenible del tejido productivo en este sector en el medio rural de nuestro país, se establece, además, una capacidad máxima de 850 UGM para las granjas de bovino de nueva instalación. Por otro lado, formando parte de los requisitos comunes, se establecen las obligaciones actuales de identificación y registro, y también aquellas derivadas de las nuevas exigencias en materia de formación de tal modo que los titulares de las granjas se asegurarán de que todas las personas que trabajan con ganado bovino en la explotación tengan una formación adecuada y suficiente de acuerdo con unos requisitos mínimos. Finalmente, hay que destacar que como en el resto de las ordenaciones de otros sectores ganaderos, esta norma también pivota sobre el Sistema Integral de Gestión de Explotaciones (SIGE), en el que se incluirá, cuando proceda, el Plan Sanitario Integral de la Explotación y el Plan de Bienestar Animal regulados por otros reales decretos. CLASIFICACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES Seguramente, como ya se avanzaba anteriormente, la parte más importante de la nueva norma de ordenación de las granjas bovinas la encontramos en el artículo 3, en el que se establece la clasificación de las distintas granjas de bovino. Esta clasificación es fundamental, no solo para tener correctamente registrados e identificados los distintos tipos de granjas, sino también porque en base a dicha clasificación se exigen unos u otros requisitos tanto sanitarios, de higiene, bioseguridad como medioambientales o incluso de bienestar animal. Por ello, resulta imprescindible poder diferenciar los distintos tipos de granjas para adecuar las exigencias a sus características, a su impacto en cada uno de los ámbitos y mantener por lo tanto la ya mencionada proporcionalidad de la norma. Vacas en la zona de Lagos de Covadonga (Asturias).

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