ORDENACIÓN 22 La no existencia de una norma específica sobre la ordenación de granjas bovinas no implica, sin embargo, que no existiera numerosa normativa de aplicación a este sector, que incluye aspectos diversos, que, en sí, forman parte de un proceso de ordenación tanto de índole zootécnica, como de trazabilidad e identificación animal, bienestar animal y bioseguridad o medio ambiente. En materia de sanidad animal, la prevención es un requisito esencial en la gestión de las enfermedades trasmisibles por los animales y son los titulares de las granjas y de los animales y las personas al cuidado de estos, los actores claves para la gestión eficaz de la prevención sanitaria, además del veterinario de explotación y las autoridades competentes. A este respecto, las condiciones de bioseguridad de las granjas se antojan fundamentales LAS CLAVES DEL NUEVO DECRETO DE ORDENACIÓN A diferencia de otros sectores ganaderos, como el porcino o el aviar, hasta finales del año pasado el sector bovino no contaba con una norma básica para la ordenación zootécnica y sanitaria de las granjas que permitiera el desarrollo armónico y equilibrado del sector en nuestro país. La evolución del sector en los últimos años, tanto en su vertiente láctea como cárnica, su componente social, la elevada profesionalización e internacionalización, unida a los nuevos retos en materia medioambiental y climática, de seguridad alimentaria, bioseguridad y de sanidad animal, hicieron necesario el desarrollo de una normativa básica que reuniera todos estos aspectos. Además, los nuevos retos planteados en el marco de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, bajo los objetivos específicos medioambientales y sociales, así como los compromisos adquiridos bajo el Pacto Verde Europeo y las estrategias que de él derivan, justificaron aún más si cabe, la necesidad de emprender esta labor. Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y por ello la norma establece unas determinadas exigencias en función de la dimensión y el sistema productivo. En relación con el bienestar animal, si bien el sector no disponía de normativa específica a excepción del real decreto de 1994 relativo a las normas mínimas de protección de los terneros, sí está sujeto a las normas generales de protección de los animales en explotaciones ganaderas, durante el transporte y la matanza. Asimismo, le es de aplicación la Recomendación relativa a los bovinos derivada de los Convenios del Consejo de Europa ratificados por el Reino de España. Por estas razones, la norma de ordenación regula los requisitos estructurales y de manejo mínimo relacionados con esta materia, así como los procedimientos de cría y manejo prohibidos.
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