TradeSport 87 - Marzo 2002

ts23 a la exportación, reexportación y la inclusión de un régimen de suspensión por usurpación de la marca. La indemnización se determinó en función del precio que el infractor hubiera tenido que pagar por la concesión de la licencia con la que Reebok le habría permitido llevar a cabo la utilización de la marca. Para determinar la indemnización la Administración de Justicia consideró el siguiente cálculo: Puesto que el demandado adquirió 11.862 pares a un precio de 15 dólares el par, con independencia del modelo en cuestión, el importe abonado fue de 177.930 dólares (156.013,23 €, es decir, 13,5 € el par). Los gastos derivados de la operación (transporte, almacenaje y financiación) supusieron un montante de 48.886,26 €, es decir, un 31,33% del coste sobre precio de compra (se deben repercutir 4,12 € sobre el precio de compra de cada par de zapatillas para que no se produzcan pérdidas). En definitiva, el precio de coste de cada zapatilla fue de 17,27 €. El demandado sólo vendió 10.563 pares, de los que se obtuvieron 218.528,16 € (sin IVA), que restando el coste del producto (182.455,63 €) supuso un beneficio de 36.072,54 €, es decir, un 119,7% de beneficio por par. Otras ventas no justificadas situaban la cifra total en 40.508,61 €. En consecuencia, y teniendo en cuenta los royalties a aplicar, el demandado debería haber abonado una licencia de 25.547,84 €, sin contar la contribución razonable a los gastos de publicidad y patrocinio propios de una marca notoria, pública y renombrada como Reebok. Un caso con mala fe Uno de los casos más sonados de los últimos años en España hace referencia a una partida de 7.000 balones de fútbol de la marca Nike que llegó a las estanterías de la cadena de grandes almacenes Eroski S. Coop. Era el año 1997 y la procedencia del producto era de Pakistán pero, ¿quién era su distribuidor? Quizá muchos no lo sepan, pero la multinacional americana Nike International Ltd. está registrada en las Islas Vírgenes Británicas. En aquella época unos desaprensivos y espabilados españoles, conocedores a fondo del sector, habían registrado una empresa ficticia que no existía en aquel país caribeño, un paraiso fiscal, bajo el nombre Nike International Trading Ltd., imitando el de la auténtica, con la intención de llevar a cabo operaciones de importación de paralelos. De este modo podrían despistar a sus clientes, con facturas que lucían en el membrete un nombre casi idéntico al de Nike y del mismo país de origen. Estos compraban los balones en Pakistán del sobrante o de los descartes de los propios fabricantes subcontratados por la multinacional, y los embarcaban hacia España una vez formalizado el pedido. El conflicto que se creó cuando American Nike descubrió que los balones que vendía Eroski no eran suyos puso en marcha la investigación que descubrió la trama de esta curiosa importación de paralelos que pirateaba, incluso, el nombre de la compañía proveedora. Quizá el gran problema de la importación paralela es que las grandes marcas no tienen sus propias fábricas. Si encargan millones de modelos a quienes subcontratan en el Extremo Oriente la producción de sus diseños, a pesar de todos los códigos éticos que se firmen, estos no pueden garantizar que si han encargado una cantidad de balones o zapatillas el fabricante se haya ajustado a ese volumen solicitado. Si hacen más de lo estipulado se genera una 'producción extra no autorizada', mercancía que se introduce ilegalmente en los mercados. En la actualidad puede resultar evidente que mucho producto de marca que se vende en las grandes superficies comerciales proceda de paralelos. Sin embargo, sin poderse determinar el volumen, hoy también está pasando que producciones extra se están comercializando en tiendas de deporte, de Europa y por supuesto de España, lo cual es difícil de evitar porque los productos servidos por el distribuidor legítimo quedan mezclados con los productos de este tipo de operaciones. A pesar de esta situación complicada se espera que a resultas de las últimas sentencias judiciales que están dando la razón a las marcas disminuya esta práctica que nada tiene que ver con la libre competencia. Uno de los casos más sonados en España hace referencia a una partida de 7.000 balones de fútbol de la marca Nike que llegó a las estanterías de la cadena Eroski Actualmente, producciones extra se están comercializando en tiendas de deporte, de Europa y por supuesto de España, un hecho que resulta muy difícil de evitar

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