[paralelos] ts22 REDACCIÓN, Barcelona tiempo estimado de lectura >>> 5,2 min. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha tomado recientemente una decisión a favor de los propietarios de marca que declara ilegales las importaciones paralelas en Europa. El fallo determina que a partir de ahora los productos de marca que sean reimportados a la Zona Económica Europea sólo podrán venderse con el consentimiento explícito del propietario de la marca. En este sentido, el desconocimiento o el silencio del propietario no puede ser considerado como una declaración de consentimiento para vender los artículos, sino que debe existir un consentimiento expreso. Esta determinación ha sido consecuencia del final del litigio entre la marca de jeans Levi Strauss y la cadena de grandes almacenes ingleses Tesco, que ha durado tres años y ha dado la razón a Levi Strauss en su exclusividad sobre los derechos de marketing. El conflicto se produjo cuando Tesco empezó a comercializar en el Reino Unido pantalones vaqueros de Levi's que había comprado fuera de la Zona Económica Europea, incluso cuando por filosofía o estrategia Levi's había decidido no comercializar sus productos a través de Tesco. Los responsables de los grandes almacenes no están de acuerdo con el fallo, aunque no hay procedimiento para apelar el veredicto y seguir el litigio, han asegurado que seguirán vendiendo a bajo precio género comprado en Europa. Algunos desconfían de las consecuencias del juicio sobre el principio de libre competencia. Desde la poderosa e influyente posición de Tesco, sólo le queda ejercer presión para que se modifique la ley. Para la Federación Europea de Fabricantes de Artículos Deportivos (FESI) la decisión supone un rotundo éxito en la defensa de los derechos de las marcas y de sus distribuidores autorizados, aunque está por ver que pasa a partir de ahora. La Comisión Europea ha previsto la presentación de un documento de trabajo sobre la Ley de Marcas en el Parlamento Europeo, a partir del cual cualquier cambio no entraría en vigor hasta mediados de 2003. Ejemplos en el sector español El sector deportivo en España es uno de los mercados más perjudicados por la importación de paralelos. Si hasta 2001 en nuestro país la Ley de Marcas decía que la marca era la única que puede autorizar a que se introduzca un producto de su marca en España (de hecho los tribunales españoles ya estaban fallando a favor de las marcas), ahora es exactamente lo mismo pero con otra dimensión, ya que hemos pasado a lo que se llama Zona Económica Europea. Una muestra la tenemos en el caso que detallamos a continuación: Después de pasar por varios procedimientos, entre 1998 y 1999 Reebok International Ltd. tuvo que interponer un recurso de apelación contra una resolución por la importación del demandado de productos procedentes de un país no comunitario. El producto entró a través de la Aduana Marítima de Santurce (Baracaldo, Bilbao), interfiriendo y lesionando los derechos de exclusiva derivados a favor de Reebok International Ltd. sobre la marca Reebok. Se trataba de una partida de zapatillas de la marca Reebok procedente de Méjico (a donde llegaron importados por el distribuidor mejicano de Reebok), consistente en 11.862 pares, sin que para ello hubiese obtenido autorización del fabricante, de las que vendió en España y Portugal 10.563 pares. Reebok había solicitado al departamento de aduanas y de impuestos especiales la aplicación de medidas de protección de su marca, y en concreto la prohibición relativa Una sentencia pone en evidencia la autoridad de los propietarios de marca frente a las importaciones no autorizadas La justicia europea declara ilegal la importación de paralelos El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establece que los productos de marca que sean reimportados a la Zona Económica Europea sólo podrán venderse con el consentimiento explícito de su propietario
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