TradeSport 85 - Enero 2002

hace una compra a una empresa que presenta una factura conforme ese producto lo ha comprado a Nike Europa. Sería una operación perfectamente legítima. Entonces, el tema de las importaciones debe ser crucial para la compañía. Es mercado paralelo cuando el producto no ha sido introducido en Europa por la marca directamente, o por un tercero con la autorización de la marca. El tema de la importación es, por lo tanto, muy importante. Por ejemplo, una tienda de Nike en Estados Unidos no puede vender a una empresa europea un producto de la compañía debido a las estipulaciones que marca la propia ley europea. La marca puede oponerse a la comercialización de un producto cuando éste no ha sido introducido en Europa por la empresa directamente o por un tercero con autorización de la misma. Aunque compres en Europa también puede suceder que se trate de un paralelo, por lo que se incurriría en responsabilidad civil, no penal. ¿Y en el caso de los excedentes de stock? El sobrante es un problema tanto para la propia marca como para un cliente que ha comprado de más. Cuando hay un stock, por ejemplo el que se produjo tras la caída del mercado asiático, tuvimos que comercializar todos los productos de ese continente, pero como Nike es una empresa global, el sobrante se repartió en los diferentes territorios en los que trabaja la compañía para solventar el problema. ¿Se puede hablar de importación paralela? A pesar de tener los números de fabricación, también existe el riesgo de la importación paralela, es decir, al no disponer de fábricas propias, no se puede garantizar que si se han pedido mil unidades de un determinado producto, no se vayan a fabricar diez mil. Y este es el problema. Entramos en una ‘ overproduction’, es decir, en una producción extra no autorizada. ¿Es posible detectar de alguna manera el producto procedente de este tipo de importación? Es muy difícil distinguir en el canal de deporte la parte que nosotros servimos de la que procede de este tipo de operaciones. Es muy fácil, en un mercadillo, por ejemplo, darse cuenta de que un producto es falso, pero ¿qué pasaría si ese mismo producto lo encontráramos en una tienda de deportes? Actualmente, falsificaciones de alta calidad o producciones extra no autorizadas se están comercializando en tiendas de deporte. La identificación de la legitimidad no proviene de la comparación del producto, sino por una ostentación documental que en la mayoría de los casos el propietario de la tienda no puede aportar. Cuando no hay nada que esconder es fácil enseñar los papeles, pero ¿por qué siempre que nos encontramos producto paralelo hay detrás empresas interpuestas, te encuentras paraisos fiscales, o casos como el de Carrefour, que le vendió 250 millones de pesetas una empresa que se había constituido hacía 6 meses con un capital de 500.000 pesetas, y que a su vez no se supo a quién había comprado el producto? ¿Por qué hay tanto ocultismo aquí? Porque habrá irregularidades de evasión de impuestos, o de uno u otro tipo. Ha mencionado el tema de las grandes superficies y el mercado paralelo, ¿cuál es el problema de fondo? El problema radica en la existencia de una industria undergroundamparada en el mercado de los productos paralelos. En este marco, las grandes superficies, lejos de interesarse por el consumidor, sacrifican productos de marca que luego utilizan como gancho para conseguir consumidores a los que posteriormente vende productos sin marca o del propio centro. No sólo se perjudica a la marca, sino al resto de clientes que nos compran asiduamente, y que sufrirán un agravio comparativo, ya que el consumidor se dirigirá a aquellos establecimientos donde los precios sean más baratos. La tensión que este tipo de procedimientos crea en el mercado es brutal y a todos nos compete implicarnos para ponerle remedio. ts17 Directiva comunitaria en materia de marcas Los art. 30 y 31 de la Ley 32/88 de Marcas otorgan al titular de la marca el derecho exclusivo y excluyente frente a terceros para su utilización en el tráfico económico. Sin embargo, tales facultades no tienen un carácter ilimitado sino que desaparecen o se agotan según el art. 32.1, cuando han sido comercializadas en España con dicha marca por el titular o con su consentimiento. El referido agotamiento de la marca extiende su ámbito a la comercialización del producto dentro de los Estados que son parte del Espacio Económico Europeo por aplicación del art. 7 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988. Producciones extra no autorizadas se comercializan hoy día en las tiendas de deporte

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