TradeSport 203 - Octubre 2012

Desde el pasado 1 de septiembre el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre el valor Añadido (IVA) establece que el tipo impositivo general en España es del 21%, existiendo según el artículo 91 dos tipos reducidos del 10% y 4%. En Europa la normativa marca un tipo general mínimo del 15%, incluso muchos de nuestros socios europeos, entre los que se encuentran Alemania o Francia, tienen un tipo inferior. Sin embargo, en España hemos asistido en dos años a dos subidas del IVA, lo cual significa que en ese corto espacio de tiempo se ha producido un incremento por encima del 31% del tipo general y del 42% respecto al IVA reducido al 7%, esto sin contar con la modificación de algunas actividades que han pasado del 7% al 21% (una subida del 200%), entre ellas los espectáculos deportivos. Independientemente de la necesidad de esta subida, de su oportunidad o de sus efectos sobre el consumo y la inflación, mi opinión en este artículo trata de la discriminación en la normativa del IVA que el deporte y la práctica deportiva sufren respecto a otras actividades. La Ley del IVA ha establecido, desde su creación, una lista de categorías de bienes y servicios que pueden disfrutar de tipos reducidos, atendiendo a su carácter social o cultural. De este modo los principios rectores de la política social y económica fijados en la Constitución, en concreto en el Título I (de los derechos y deberes fundamentales), y en su Capítulo 3º (de los principios rectores de la política social y económica), tales como protección de la salud, la promoción y tutela del acceso a la cultura, el garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, o el tratamiento, rehabilitación e integración de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, han contado con una cobertura especial en el apartado de exenciones y tipos reducidos, mientras el deporte (uno de los principios rectores (Art. 43.3 CE “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”) aparece notoriamente discriminado. Hasta la última modificación en vigor, desde hace poco menos de dos mes, los servicios prestados a personas físicas que practicaran deporte o educación física contaban con IVA reducido, si bien, con la última modificación sólo han salvado esta condición para los espectáculos deportivos de carácter aficionado (Art. 91.Uno.2.8º de la Ley del IVA) en lo que a deporte se refiere. Mientras, otros principios rectores han disfrutado de múltiples exenciones y reducciones dirigidas al consumidor final y a incentivar el uso y consumo de bienes y servicios. El principio rector de fomentar el deporte y la educación física no tiene la misma acogida dentro de la Ley del IVA que otros principios rectores de la política social económica de la Constitución Española y otras actividades incluidas en los tipos reducidos de esta Ley. Es cierto que el IVA tiene la circunstancia especial de que los Gobiernos no pueden hacer lo que les venga en gana y dependen de una Directiva europea, pero sí permite que cada país seleccione unas actividades u otras para aplicar tipos reducidos de entre las comprendidas en los Anexos de la Directiva. Los críticos de las medidas de este tipo para el fomento del deporte y la educación física indicarán que hay muchos productos en las tiendas de deporte que pueden tener diversos usos, como el textil y el calzado -y podrían tener razón-, pero resulta inexcusable un IVA reducido para el material destinado única y exclusivamente a la práctica deportiva y actividad física: un balón, una raqueta, un par de esquís, una bicicleta, un casco, unos patines, piolets, crampones, etc. Aún resulta más evidente la posibilidad de que el material específico para la práctica deportiva tenga un IVA reducido que impulse su adquisición bajo el prisma de la estrategia NAOS y nuestra elevada tasa de obesidad, especialmente infantil, que va a provocar ingentes gastos en sanidad y medicamentos en el futuro. ¿No es mejor prevenir que curar? Podremos criticar a los sucesivos gobiernos españoles o a las instituciones europeas por nuestro ostracismo, pero también nos podemos preguntar qué hace el sector por lograr este tratamiento. Quizás haya quien crea que esta solicitud es ridícula, pero permítanme exponer un ejemplo concreto: a una bicicleta de gama media con un PVP de 1.000 € en estos momentos con 21% de IVA, si le aplicáramos un IVA superreducido del 4% como el de los libros, los periódicos o los discos, en función de sus beneficios para la movilidad, el medio ambiente, la salud...., nos encontraríamos con un precio al consumidor de 860 euros (un descuento del 14%), y si aplicáramos un tipo reducido vigente del 10% como el de transporte de viajeros o la hostelería tendría un PVP de 909 euros (un descuento superior al 9%). ¿De veras alguien cree que no podría influir en las ventas? Pregunten a una tienda de bicis. En mi opinión, la aplicación de un IVA reducido o superreducido a todo aquel material susceptible de destinarse esencial o principalmente a la práctica deportiva sería un revulsivo para el sector y favorecería el impulso del deporte de base y la práctica deportiva.. Con la situación actual, tanto del sector como de la sociedad, una medida de este tipo facilitaría el acceso al deporte y tendría por añadidura una relación directamente proporcional en la lucha contra la obesidad y el sedentarismo, la prevención en materia de salud y la reducción del coste sanitario; y supondría, también, una apuesta clara en defensa de los preceptos claramente marcados por la Constitución Española de 1978. Sin olvidar el extraordinario apoyo que supondría para la posibilidad de celebrar unos segundos Juegos Olímpicos en nuestro país… Podremos criticar a los sucesivos gobiernos españoles o a las instituciones europeas por nuestro ostracismo, pero también nos podemos preguntar qué hace el sector para evitarlo. Discriminación masIVA ARTÍCULO DEL MES Carlos Grande Secretario general de ANDAD TS 28 La aplicación de un IVA reducido o superreducido a todo aquel material susceptible de destinarse esencial o principalmente a la práctica deportiva sería un revulsivo para el sector y favorecería el impulso del deporte de base y la práctica deportiva en nuestro país.

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