TradeSport 121 - Abril 2005

Redacción, Barcelona tiempo estimado de lectura >>> 4 min. La batalla legal entre Nike Internacional y Cidesport por el uso de la marca en el textil distribuido en España puede haber llegado a su fin. El Tribunal Supremo comunicó el pasado 28 de abril una sentencia que permite a la multinacional deportiva volver a utilizar su nombre y logo en el textil que distrubuye en nuestro país. El Alto Tribunal considera que la marca que comercializa Cidesport "debe de ser cancelada del registro, por falta de uso real y efectivo, y porque su utilización en prendas textiles, inducía a confusión a los consumidores sobre el origen empresarial del textil Nike, aprovechándose así, de mala fe, del prestigio de la renombrada marca internacional Nike". El litigio entre estas dos empresas se remonta a enero de 1991, cuando Cidesport, que tenía la licencia para distribuir Nike en España, formuló una demanda solicitando la nulidad de la marca Nike que el Registro de Marcas había otorgado a las sociedades American Nike y Nike Internacional. Cidesport alegó derechos prioritarios por su coincidencia con su distintivo Nike, al que acompañaba la figura de una Victoria de Samotracia. Nike Internacional contrademandó solicitando la caducidad de su marca por falta de uso. El juzgado de primera instancia dio la razón a American Nike. También lo hizo más tarde la Audiencia Provincial de Barcelona. El conflicto por el uso de la marca llegó al Supremo, que en septiembre de 1999 sí estimó las pretensiones de los recurrentes declarando la nulidad de la marca concedida a Nike Internacional. La decisión del alto tribunal costó cara a Nike, que tuvo que retirar su marca de todas las prendas textiles del mercado español y se vio obligada a elevar sus costes para adaptar la cadena de suministro de sus productos textiles, que no podían lucir la palabra Nike en España. Los responsables de la filial española de la multinacional deportiva han anunciado que iniciarán las acciones legales pertinentes para exigir un resarcimiento por daños y perjuicios. La sentencia, además, puede marcar jurisprudencia porque supone un precedente para muchas marcas que ven como su nombre ha sido registrado en España y no pueden hacer nada para impedir las consecuencias que derivan de ello. Fabrice Ducceschi, hasta el pasado 4 de abril Director General de Nike Iberia, ha hablado con Tradesport sobre la sentencia del tribunal supremo que reconoce el derecho de la marca a comercializar textil con su nombre. ¿Qué representa, a efectos prácticos, la sentencia emitida por el Supremo? Es el principio del fin de un problema que llevamos arrastrando 15 años y que nos ha comportado muchos problemas. A partir de ahora podemos empezar a vender todos los productos de textil en España. Además, esta sentencia aporta sin duda transparencia en el punto de venta garantizando, tanto a detallistas como a los consumidores, el verdadero origen empresarial del producto textil ¿A grandes rasgos qué dictamina la sentencia? Básicamente lo que la sentencia establece es la cancelación de la marca propiedad de Cidesport y la familia Rosal por entender que no se había hecho un uso efectivo y real de la marca. Eso significa que a pesar de que la marca implicaba una asociación indivisible entre el nombre Nike y la diosa, ellos nunca lo han respetado y siempre han hecho prevalecer el nombre, limitándose a poner la imagen de la diosa en las etiquetas, fomentando, así, la confusión en los consumidores. ¿Y sobre qué fundamentos jurídicos se sostiene? Una directiva europea del 88, y que ahora está recogida en la nueva ley de marca epañola de 2001, establece que una marca para tener vigencia tiene que ser utilizada de una manera real y efectiva, es decir, tal y como está registrada. Si no se ha utilizado así en los cinco años anteriores a una petición de nulidad pierde sus derechos como marca. Nosotros, amparándonos en esta directiva, presentamos una demanda en el 90 alegando que del 85 al 90 la marca propiedad de Cidesport no se había utilizado de manera real y efectiva. Y el tribunal no sólo nos ha dado la razón, sino que en la sentencia señala que la utilización de la marca de los demandados inducía a confusión a los consumidores sobre el origen empresarial del textil Nike, aprovechándose así, de mala fe, del prestigio de la renombrada marca internacional Nike. ¿El tema está zanjado entonces? Por desgracia, aún tardaremos algún tiempo en conseguir que la confusión se acabe y que el mercado sepa diferenciar entre la marca original y la del usurpador. A pesar de la sentencia, ellos pueden seguir comercializando textil porque siguen teniendo la marca Nike Sportwear, que obtuvieron en 2002, cuando el tribunal consideró que era una marca derivada de la anterior -la diosa y Nike-. Pero en poco tiempo esta situación va a terminar porque el uso de esa marca está vinculado a la existencia de la otra, de manera que si el tribunal ha anulado el fundamento jurídico que sustentaba esta concesión, es de suponer que la otra también acabará prohibiéndose porque su legitimación no existe. Aunque sea una cuestión de tiempo, hoy por hoy la confusión se va a man- “La sentencia aporta trasparencia al punto de venta” [caso Nike: entrevista a Frabrice Ducceschi] ts16 “Nike jamás ha renunciado a utilizar todas las vías posibles para recuperar algo que nos pertenece. Hemos sido víctimas de un error grave y hemos peleado con las todas las armas jurídicas” El Tribunal Supremo reconoce el derecho de Nike a utilizar su nombre en el textil y ordena la cancelacion de la marca que comercializa Cidesport por “falta de uso real y efectivo” y por “inducir a la confusión”

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