SOSTENIBILIDAD 77 sus inmediaciones. El distribuidor final reembolsará íntegramente los depósitos asociados o notificará la devolución de los envases según las normas del sistema de reutilización. Se prevén algunas exenciones de las obligaciones descritas anteriormente relacionadas a los objetivos como cuando, durante un año civil el agente económico no haya introducido más de 1.000 kg de envases en el mercado o se encuentre dentro de la definición de microempresa. Es importante reforzar que, a efectos de demostrar el cumplimiento de los objetivos establecidos, se prevé que los agentes económicos calculen el número de unidades de venta de los envases. Además, se prevé que ocho años después de la entrada en vigor del reglamento se llevaría a cabo una evaluación de la contribución de la mejora de la sostenibilidad medioambiental de los envases por medio del reglamento. Se prevé que, hasta el 1 de enero de 2034, la Comisión presentará un informe revisando la aplicación de los objetivos establecidos para 2030, evaluando su efectividad y viabilidad, la pertinencia de las exenciones, y la necesidad de nuevos objetivos para otras categorías de envases. La evaluación incluirá el impacto en el 1 Esto incluye palés, cajas plegables de plástico, bandejas, recipientes intermedios para graneles, bidones, bombonas y envolturas para la estabilización y protección de productos durante el transporte. 2 Estos objetivos no se aplican en los siguientes casos: a) Bebidas muy perecederas según el artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, leche y productos lácteos del anexo I, parte XVI, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y sus análogos de los códigos NC 2202 9911 y 2202 9915. b) Categorías de productos vitivinícolas enumeradas en el anexo VII, parte II, puntos 1, 3 a 9, 11, 12, 15, 16 y 17, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. c) Productos vitivinícolas aromatizados según el Reglamento (UE) n.º 251/2014. d) Productos similares a los vitivinícolas y aromatizados hechos de frutas distintas de las uvas y hortalizas, y otras bebidas fermentadas del código NC 2206 00. e) Bebidas espirituosas a base de alcohol de la partida 2208 de la nomenclatura combinada del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87. empleo y podría acompañarse de una propuesta legislativa para modificar los objetivos de 2040. REFERENCIAS Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de abril de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE. n
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