TP42 - TecnoPack

SOSTENIBILIDAD 76 se enumera algunos requisitos mínimos de los sistemas de depósito y devolución. Según lo establecido en el Real Decreto 1055/2022, los productores de productos que introduzcan en el mercado envases reutilizables estarán obligados a cobrar a los clientes, en concepto de depósito, una cantidad por cada unidad de envase que sea objeto de transacción. De igual modo, deberá aceptar la devolución o retorno de los envases usados, de aquellos envases introducidos por ellos en el mercado, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con el valor de depósito cobrado inicialmente. Es importante mencionar que no estará obligado a devolver el depósito cuando las condiciones del envase hayan perdido su funcionalidad. Igualmente, los comercializadores y distribuidores que comercialicen dichos envases reutilizables, deberán aceptar la devolución y retorno de los envases. OBJETIVOS Se establecen en el Real Decreto 1055/2022 una serie de propósitos, a nivel estatal, entre ellos los siguientes objetivos, indicados en el artículo 8, para la puesta en el mercado de envases reutilizables para las bebidas comercializadas: d) La proporción de envases comerciales y de envases industriales reutilizables, respecto al total de envases en peso para cada una de estas categorías, deberá ser del 20 % en 2030 y del 30 % en 2035. […]” Respecto a los objetivos de envases mencionados, los establecimientos minoristas de alimentación deberán ofrecer las siguientes referencias mínimas de bebidas en envase reutilizable, según su superficie comercial: Adicionalmente, a la fecha de entrada en vigor del reglamento, los envases de transporte utilizados por un agente económico deberán ser reutilizables cuando se utilicen para transportar productos entre las diferentes sedes en las que el agente lleva a cabo su actividad, o entre cualquiera de las sedes en las que el agente lleva a cabo su actividad y las sedes de cualquier otra empresa vinculada o empresa asociada. En el caso de las bebidas alcohólicas y no alcohólicas mencionadas, los BEBIDA 2025 2030 2035 Aguas envasadas (canal HORECA) 30% 40% 50% Cervezas (canal HORECA) 80% 85% 90% Bebidas refrescantes (canal HORECA) 60% 70% 80% Otras (canal HORECA) 20% 25% 30% Bebidas (canal doméstico) - 10% - ESTABLECIMIENTO 2025 Superficie comercial entre 300 m2 y 1.000 m2 4 referencias Superficie comercial entre 1.000 m2 y 2.500 m2 5 referencias Superficie comercial de 2.500 m2 o superior 7 referencias ESTABLECIMIENTO 2027 Superficie comercial inferior a 120 m2 1 referencia Superficie comercial entre 120 m2 y 300 m2 3 referencias ENVASE 2030 2040 Envases de transporte o de venta utilizados para transportar productos dentro del territorio de la Unión, incluyendo el comercio electrónico.1 40% 70% Envases colectivos en forma de cajas, excepto las de cartón, utilizados para agrupar productos para almacenamiento o distribución. 10% 25% Bebidas alcohólicas y no alcohólicas en envases de venta. 2 10% 40% Además, se establece lo siguiente: “[…] c) La proporción de envases reutilizables comercializados en canal doméstico respecto al total de envases en peso de esta categoría deberá ser del 5 % en 2030 y del 10 % en 2035. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases plantea objetivos específicos para que los siguientes productos sean comercializados en envases reutilizables, dentro de un sistema para la reutilización o que posibilite la recarga: distribuidores finales deben recoger gratuitamente todos los envases reutilizables del mismo tipo, forma y tamaño que comercializan, garantizando su valorización y devolución a lo largo de la cadena de distribución. Los usuarios finales podrán devolver los envases en el punto de venta o

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