TP42 - TecnoPack

SOSTENIBILIDAD 75 múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida; • El envase deberá ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido; • Cuando el envase sea vaciado o descargado, no sufrirá daños que impidan su reutilización; • Al vaciar, descargar, rellenar o recargar el envase, se garantizará el cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene aplicables, sin comprometer la información sobre las propiedades del producto y demás datos relacionados con la seguridad, uso adecuado, trazabilidad y vida útil de almacenamiento del producto.; • Que el envase sea reciclable cuando se convierta en residuo. MEDIDAS El Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases establece una serie de medidas que impulsan el uso de envases reutilizables, entre ellas, las siguientes: El fomento de la venta a granel de alimentos, estableciendo que los comercios minoristas de alimentos con una superficie igual o superior a 400 metros cuadrados deberán asignar, como mínimo, el 20% de su espacio de ventas para la exhibición de productos sin envase primario, lo que incluye la venta a granel o a través de envases reutilizables. Se indica que los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables. Además, los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados deberán asegurar la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro. Se establece que, a partir del 1 de julio de 2023, en los eventos festivos, culturales o deportivos se implemente alternativas a la venta y distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada. En este caso, esta regulación refuerza que, en el caso de que los promotores opten por la distribución de bebidas en vasos reutilizables, estos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la norma armonizada UNE-EN 13429:2005 'Envases y embalajes. Reutilización'. Se determina que las administraciones públicas incluyan los productos reutilizables y fácilmente reciclables en el marco de la contratación pública. Por otro lado, se define que los envases deberán indicar su condición de reutilizable y el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno. Adicionalmente, entre otras obligaciones, se exige que el productor de producto establezca sistemas de depósito, devolución y retorno cuando ponga en el mercado envases reutilizables y que apliquen un plan empresarial de prevención y ecodiseño. Dicho plan deberá indicar, entre otros puntos, el aumento de la proporción de la cantidad de envases reutilizables en relación con la cantidad de envases de un solo uso. El Real Decreto esclarece que se presumiría que los envases cumplen con los requisitos básicos cuando siguen los requisitos establecidos por la norma UNE-EN 13429:2005 "Envases y embalajes. Reutilización". Mientras tanto, en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases se prevé que los envases reutilizables llevarán una etiqueta que indique su capacidad para ser reutilizados, así como un código QR u otro medio digital que brinde información adicional sobre la reutilización del envase. Esta información incluirá la disponibilidad de un sistema para la reutilización, puntos de recogida, y permitirá el seguimiento del envase, así como el cálculo de los circuitos y rotaciones. Además, en el punto de venta, los envases reutilizables se identificarán claramente y se distinguirán de los envases de un solo uso. Sin embargo, varios elementos fundamentales se completarán posteriormente mediante actos delegados. Entre ellos se prevé que, dos años después de la entrada en vigor del reglamento, se adoptará un acto delegado para establecer el número mínimo de rotaciones necesarias para que un envase sea considerado reutilizable, especialmente para los formatos más comúnmente reutilizados. Este acto tomará en cuenta los requisitos de higiene, logística y otros factores relevantes. Se establece, además, que los agentes económicos que introduzcan por primera vez un envase reutilizable en el territorio de un Estado miembro velarán por que en dicho Estado exista un sistema para la reutilización de esos envases que incluya un incentivo para garantizar su recogida. SISTEMA PARA REUTILIZACIÓN DE ENVASES Como es posible ver, no es suficiente cumplir con las características necesarias para que sea reutilizable. Según el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, los agentes económicos que introduzcan en el mercado envases reutilizables deberán asegurar de que exista un sistema para la reutilización de dichos envases que incluya un incentivo para garantizar su recogida. Se definen una serie de requisitos específicos de los sistemas para puestos de reutilización y recarga, entre ellos, requisitos de sistemas de circuito abierto, requisitos de sistemas de circuito cerrado, reacondicionamiento y requisitos de recarga. Adicionalmente,

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