23 NORMATIVAS Estados miembros introducir requisitos nacionales, que romperían la unidad de mercado. Ejemplos de ello serían el considerando 107ª, que recoge que “los Estados miembros podrán optar por aplicar el sistema de depósito y devolución a nivel subnacional”; la posibilidad de introducir requisitos de etiquetado nacional para esquemas de responsabilidad ampliada de productor; o la enmienda, en el ámbito de la regulación de las frutas y hortalizas, que permitiría que se mantengan aquellas normativas nacionales adoptadas antes del 1 de enero de 2024 para que sean los Estados miembro quiénes regulen sobre las excepciones a la prohibición de uso de determinados envases de frutas y hortalizas. ANÁLISIS DEL CICLO DE VIDA EN LOS ENVASES REUTILIZABLES Una de las vías para lograr la circularidad de los envases es la reutilización, pero siempre teniendo en cuenta el ciclo de vida completo del envase, caso a caso y analizando las particularidades y naturaleza de cada sector. Los envases cumplen una primera función de garantizar la seguridad de los productos, su calidad y el transporte, que es imprescindible. Por esta triple función, la cadena de valor del envase considera necesario que se tengan en cuenta, al menos, dos mecanismos de análisis antes de obligar a un sistema de reutilización de envases. Es esencial considerar estas exenciones como opciones complementarias para proporcionar la flexibilidad necesaria de acuerdo con la amplia diversidad de formatos de envases existentes, que tendrán que ser reciclables y reciclados en 2030. En este sentido, también hay que tener en cuenta la diversidad de modelos de distribución que conviven en Europa y las consecuencias a la implantación de sistemas de recogida y reutilización en cuestiones como la movilidad y contaminación urbana o el uso del agua. POR TODO ELLO, SE CONSIDERA QUE: Se han incluido matices técnicos en el texto del Reglamento que ha sido aprobado por el Parlamento Europeo, que deberían mantenerse en la versión final de la normativa una vez sea aprobada. Desde España se debería tener en cuenta la importancia del transporte de los alimentos/ y otros productos sin elaborar, que también necesitan envases y que en muchas ocasiones no pueden ser reutilizables. Al menos se debería analizar su uso, así como valorar con criterios técnicos las excepciones de los envases de transporte. Se debería incluir la posibilidad de exenciones a los objetivos de reutilización en los envases de un solo uso, si demuestran un mejor comportamiento ambiental teniendo en cuenta aspectos como el Análisis de Ciclo de Vida; así como que los objetivos de reutilización para las bebidas también puedan cumplirse a través del refill (rellenado). RESTRICCIONES DE ENVASES: ENVASES DE AGRUPACIÓN Y OTRAS PROHIBICIONES El último, y no menos importante, punto que se resalta desde la cadena de valor del envase es el artículo 22 acerca de la prohibición de determinados envases. Cada tipo de envase desempeña un papel fundamental, lo que implica que cualquier restricción a la comercialización de determinados tipos de envases debe tener en cuenta la función del envase en cuestión, la disponibilidad de alternativas y el impacto económico y medioambiental de la restricción. Una de las funciones principales del envase es facilitar el transporte y manipulación en todas las fases de distribución, el artículo 22, se ha convertido, junto con el 26 de reutilización, en uno de los artículos más políticos y menos técnicos, lo que preocupa mucho a las compañías que necesitan concreción y medidas que se puedan llevar a la práctica. POR ELLO LA CADENA DEL ENVASE CONSIDERA IMPRESCINDIBLE: Mantener sin cambios la redacción del punto 1 del anexo V del artículo 22 de la propuesta de texto de Reglamento de la Comisión, que permite la agrupación de envases, en aquellos casos que se utilizan para presentar productos juntos para una mejor logística y comodidad para el cliente final por sus características de consumo (botellas, botes, latas, tarros, tarrinas y paquetes). Es urgente definir y trabajar con el sector la propuesta que incluye limitaciones específicas para el envasado de las Frutas y Hortalizas, ya que se está realizando de una manera discriminatoria, desproporcionada y contraproducente para un sector tan importante para nuestro país. Además, consideramos que el futuro reglamento de la UE debería impedir que la normativa estatal introdujera ese tipo de limitaciones. Teniendo en cuenta que, en muchos casos, no existen alternativas desarrolladas a escala, modificar la redacción del artículo 22 a fin de prever un período transitorio más largo para aumentar la circularidad de los formatos de envases mencionados en el anexo V y/o desarrollar alternativas a escala y prever alternativas. n
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