TP34 - TecnoPack

76 Nuevos desarrollos tecnológicos aplicados al envasado sostenible de productos agroalimentarios Aunque son muchas las categorías de envases destinados a productos agroalimentarios que podemos encontrar, conviene destacar el rol esencial desempeñado por el packaging en la medida en que, además de contener el producto y proteger su integridad, también contribuye a la conservación de sus propiedades y criterios de calidad. Y es que más allá de ello, el packaging sirve también de herramienta de presentación e identificación del producto, facilitando su distribución y proporcionando valiosa información al consumidor final. Mª Belén García Fernández, directora de Packnet, Plataforma Tecnológica Española de Envase y Embalaje A este respecto conviene tener muy en cuenta la reciente entada en vigor a finales del pasado mes de diciembre del Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, que viene a trasponer la revisión operada en 2018 (Directiva (UE) 2018/852) de la Directiva de Envases y Residuos de Envases y algunos aspectos pendientes de la Directiva de Plásticos de un solo Uso (Directiva (UE) 2019/904), y actualiza el régimen jurídico de este importante flujo de residuos a la luz de la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta norma, que sin duda también condicionará la hoja de ruta del envasado de productos, recoge importantes novedades en materia de prevención de residuos y de reutilización, conmedidas que afectan demodo significativo no solo a envasadores sino también a empresas de la distribución. En cuanto a la reutilización, el Real Decreto introduce ambiciosos objetivos para la reutilización de envases de bebidas que atañen no solo al canal Horeca, donde la práctica de la reutilización estámás asentada, sino también a los envases domésticos. Para alcanzarlos, la norma exige a los comercios contar con un número de referencias de envases reutilizables que varía, en número y en plazos de implantación, en función de su superficie. En cualquier caso, para implantar la reutilización de envases habrán de establecerse sistemas de depósito, devolución y retorno o mecanismos análogos, en el marco de la regulación que establece el propio real decreto. También se establecen novedades en materia de reciclaje, en la medida en que se prevé que en 2025 se recicle al menos el 65% (en peso) de los envases, y se establecen objetivos específicos por materiales a 2025 y 2030. Asimismo, se recogen también obligaciones de marcado para mejorar la información del consumidor y facilitar la gestión. De esta manera, los envases deberán indicar, en su caso, su condición de reutilizables, o los contenedores en los que deben depositarse cuando se desechen. Se prohíbe el marcado de envases con las palabras "respetuoso con el medio ambiente" o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno. Se regula también cómo especificar en el mercado la 'reciclabilidad' del envase, el contenido en material reciclado o su carácter compostable. En materia de información es destacable la regulación de la sección de envases en el RegistrodeProductores de Productos, en la que deberá inscribirse la información de todos los envases que se pongan en el mercado. El Real Decreto contempla también novedades importantes en relación con la regulación de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) de los envasadores. Así, se regulan con detalle las obligaciones de los productores, incluida la exigencia, para muchos de ellos (en funcióndel volumende envases

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