NORMATIVA 61 exceda de 5 kilogramos, estarán asimismo exentas del impuesto. Dado que la finalidad de este tributo es gravar el consumo de plástico no reutilizable en territorio español, se establece que la fabricación, importación, o adquisición intracomunitaria de productos que se envíen a territorio extranjero, no será gravada (al considerarse o bien no sujeta o bien exenta) o si ya se hubiera satisfecho el impuesto por dichas operaciones, podría ser objeto de deducción o devolución, según el mecanismo establecido en cada caso. Lo mismo ocurriría con aquellos productos que hayan dejado de ser adecuados para su uso o sean destruidos en determinadas circunstancias. El impuesto se ingresa por parte de los contribuyentes (fabricantes, importadores o quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos citados) a la Agencia Tributaria mediante una autoliquidación (modelo 592) a presentar periódicamente, con idéntica frecuencia y plazos a las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido. Salvo en el caso de las importaciones, cuya liquidación se realiza conforme a normativa aduanera, mediante el propio DUA. En aquellos casos en los que se tenga derecho a la deducción del impuesto pagado anteriormente, podrá aplicarse en las autoliquidaciones de los siguientes cuatro ejercicios, o solicitar su devolución en el último período del ejercicio, de forma similar a la establecida en el IVA. Adicionalmente las devoluciones por parte de importadores u otros supuestos se solicitarán cada período mediante el modelo A22 aprobado a tal efecto. Este último caso podría ser aplicable a adquirentes de productos gravados por el impuesto que acrediten el envío de esos productos fuera de territorio español, su afección a uso sanitario, o que puedan ser reutilizados. El importe a pagar es de 0,45€ por cada kilogramo de plástico no reciclado contenido en el envase/producto sujeto al impuesto. La cantidad de plástico reciclado, si la hubiere, no se incluye, pero para ello debe ser certificada por entidad acreditada a tal efecto, si bien en el caso de fabricantes (que habrán de repercutir el impuesto en su factura a sus clientes), durante los primeros docemeses desde la entrada en vigor del impuesto bastaría con su declaración responsable. Esto va a conllevar obligaciones de gestión difícilmente asumibles por parte de todos los contribuyentes de este impuesto, pero especialmente a quienes realicen importaciones y adquisiciones intracomunitarias, ya que deberán reclamar a sus proveedores extranjeros que les informen en factura la cantidad de kilogramos de plástico que contienen los envases y embalajes del producto adquirido, así como la parte que corresponda a plástico no reciclado. Pero las obligaciones formales y de gestión no se limitan a lo anterior. Los contribuyentes que actúen en condición de fabricantes o de adquirentes intracomunitarios han de solicitar su inscripción antes del inicio de su actividad en el Registro Territorial, obteniendo un Código de Identificación del Plástico asociado a cada uno de sus establecimientos. Adicionalmente, en el mes siguiente a cada período de liquidación, deberán llevar a cabo el suministro electrónico a la Administración de sus existencias de productos sujetos y operaciones realizadas en dicho período con incidencia en este impuesto. Para facilitar la adaptación, esta obligación puede aplazarse durante los primeros seis meses del año 2023, suministrando al cabo de dicho término la información acumulada de todo el ejercicio. En definitiva, se trata de un tributo cuyo cálculo es de gran complejidad, ya que no siempre será sencillo contar con información de los kilogramos de plástico por unidad de producto, discriminando según se trate de plástico reciclado o no reciclado (contando con las justificaciones necesarias), y considerando además las operaciones no sujetas o exentas. Y que inevitablemente se traducirá en un aumento de precios, tanto por la repercusión del impuesto al producto, como por el incremento de costes indirectos y de gestión para los obligados tributarios. Todo un desafío que, de nuevo, afectará profundamente no sólo al sector del plástico sino a muchas otras empresas que adquieran envases o producto comercializado en envases plástico no reutilizable. n Se trata de un tributo cuyo cálculo es de gran complejidad, ya que no siempre será sencillo contar con información de los kilogramos de plástico por unidad de producto
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