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NORMATIVA 60 El nuevo Impuesto sobre Envases de Plástico no reutilizable Vicente Ortuño, coordinador del Departamento de Fiscal de Galán & Asociados Salvo sorpresa mayúscula, el próximo 1 de enero se producirá la entrada en vigor del nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no reutilizables. En las últimas semanas se han acrecentado las voces críticas con esta nueva figura impositiva, presionando para su suspensión o aplazamiento, pero a día de hoy todo parece indicar que se cumplirá con el calendario previsto para este tributo, que ya cuenta con reflejo presupuestario, mientras que la Agencia Tributaria sigue actualizando y completando las herramientas digitales para su gestión. Se trata de un impuesto complicado en cuanto a su gestión por parte de los contribuyentes. La cantidad y complejidad de información a aportar y la diversidad de supuestos en los que aplica (y sus excepciones), convierten en todo un reto intentar ofrecer un resumen de este tributo, que intentamos acometer en este artículo. En primer lugar, los productos gravados por este Impuesto son, en esencia, los siguientes: • Envases no reutilizables que contengan plástico. Se consideran envases los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, ya sean envases primarios, secundarios, o terciarios (embalajes, film…), vacíos o conteniendo producto. Respecto al concepto de no reutilizable, es muchomás dado a la interpretación, limitándose la norma a señalar que son aquellos que “no han sido concebidos, diseñados, y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados”. • Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases anteriores (preformas, láminas de termoplástico…). • Productos que contengan plástico destinados al cierre, comercialización o presentación de los envases anteriores (tapones, cierres, embalajes…). Cabe señalar que se identifican algunos productos de dudoso encaje en los que se establece (bien en la propia Ley o bien por parte de la Agencia Tributaria) que no están sujetos al impuesto, como pueden ser las pinturas, tintas, lacas y adhesivos incorporados a los productos o los envases que se eliminan con el propio uso (por ejemplo, cápsulas solubles de detergente), entre otros. Tampoco se gravarán, al estar exentos, ciertos envases destinados a contener o proteger medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero. Por otra parte, es de vital importancia resaltar que este Impuesto afecta no sólo a los fabricantes de los productos sujetos al mismo, sino también a los que realicen su importación o adquisición intracomunitaria, gravando, endefinitiva, su uso en territorio español. Y a todos ellos se les imponen obligaciones relevantes tanto enmateria de liquidación y pago del impuesto, como de suministro de información a la Agencia Tributaria, con ciertas excepciones. Así, aquellas importaciones o compras intracomunitarias de envases de plástico no reutilizable cuya cantidad de plástico acumulada en un mes no

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