TO1 - Tierras Porcino

50 BIENESTAR ANIMAL • La anchura de las viguetas será de un mínimo de: 50 mm para lechones y lechones destetados; y 80 mm para cerdos de producción, cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición. Cuando aparezcan signos de agresividad dentro un grupo de animales o conflictos violentos deberán introducirse las medidas adecuadas, como introducir material de enriquecimiento novedoso, para limitarlos al mínimo. Los cerdos que haya que criar en grupos, pero sean particularmente agresivos, hayan sido atacados por otros cerdos o estén enfermos o heridos, deberán trasladarse a las zonas o espacios específicos y exclusivos para la observación y aislamiento de los animales que, por razones sanitarias o de bienestar animal, deban ser apartados del resto. En caso necesario, estos animales podrán mantenerse temporalmente y por el tiempo mínimo que sea necesario en recintos individuales. Para calmar su hambre, y dada la necesidad de masticar, todas las cerdas jóvenes, cerdas postdestete y cerdas gestantes deberán recibir una cantidad suficiente de alimentos de volumen o ricos en fibras, con un contenido mínimo en fibra neutrodetergente de un 15%, así como alimentos con un elevado contenido energético. En la parte del edificio en la que se encuentren los cerdos se evitarán: niveles de ruido continúo superiores a 85 dB, así como ruidos duraderos o repentinos; concentraciones de gases medidos a la altura de las cabezas de los animales superiores a 20 ppm de amoniaco y 3.000 ppm de dióxido de carbono. El titular debe disponer de registros de control mensual que constaten que no se exceden los valores especificados en el apartado, así como indicar las medidas que se toman en caso de que no se cumplan dichos parámetros. Los registros de controles pueden realizarse con periodicidad trimestral, y mantenerse con esta periodicidad, en el caso de que la totalidad de los controles realizados a lo largo de un año hayan reflejado que las concentraciones de gases medidas no han excedido los valores máximos exigidos. Los cerdos deberán estar expuestos a una luz de una intensidad mínima de 40 lux o equivalente si se facilita luz en led, durante un período mínimo de ocho horas al día. En explotaciones con una capacidad autorizada superior a 5,1 UGM los recintos de los edificios en los que se alojen los animales deben disponer de los sistemas adecuados como ventiladores, calefacción, aire acondicionado, ventilación natural o forzada u otros que permitan mantener los mismos los rangos de temperatura establecidos en su plan de bienestar animal para prevenir el estrés térmico para los cerdos. rior al momento previsto del parto y durante el mismo, las cerdas y las cerdas jóvenes podrán mantenerse fuera de la vista de los animales de su misma especie. En explotaciones con una capacidad autorizada superior a 5,1 UGM, al menos el 2,5 % de las plazas de la capacidad total de la explotación, en función de la incidencia de patologías u otras circunstancias de la misma, debe destinarse a zonas o espacios específicos y exclusivos para la observación y aislamiento de los animales que, por razones sanitarias o de bienestar animal deban ser apartados del resto. Estas zonas deben ofrecer a los animales, salvo indicación veterinaria expresa, raciones de pienso adaptado a las circunstancias de los animales alojados y cama seca y confortable, como paja o serrín. Los hallazgos (como síntomas, lesiones, problemas de comportamiento) de los controles a los animales alojados en estos recintos, se registrarán al menos semanalmente. En estas zonas o espacios, la carga ganadera máxima admitida será del 75 % con respecto a la carga ganadera permitida para el resto de los locales o recintos de acuerdo a su rango de peso o edad. Los cerdos deberán tener acceso permanente a una cantidad suficiente de materiales o combinación de materiales seguros, preferentemente comestibles, que sean masticables y explorables, y que permitan unas adecuadas actividades de investigación y manipulación como paja, heno, madera, serrín, compost de champiñones, turba o una mezcla de los mismos, que no comprometa la salud de los animales. Los materiales de enriquecimiento deben ser tales que los animales mantengan el interés por los mismos, substituyéndose o reponiéndose regularmente, y accesibles a la manipulación bucal en todo momento. La idoneidad de los materiales ofrecidos se valorará mediante muestreo periódico y al menos una vez por semana. No será Se aplicarán medidas correctoras en el caso de que los valores de temperatura en el interior de los recintos excedan de los rangos de temperatura establecidos en su plan de bienestar animal. Los locales de estabulación para los cerdos se construirán de forma que se minimice el contacto de los cerdos con la orina o el estiércol y que los animales puedan: tener acceso a un área de reposo, confortable, desde el punto de vista físico y térmico, adecuadamente drenada y limpia, que permita que todos los animales se tumben al mismo tiempo; descansar y levantarse normalmente; ver otros cerdos, aunque en la semana anteLas granjas extensivas tienen un plazo de cuatro años para poner en marcha el plan de bienestar animal

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