49 BIENESTAR ANIMAL PLAN DE BIENESTAR ANIMAL PARA EXTENSIVO La normativa establece que las explotaciones ganaderas de animales vertebrados, tanto terrestres como acuáticos, dispondrán de un Plan de Bienestar Animal que ya se aplicaba en porcino intensivo y en avicultura. Ahora también será obligatoria para las explotaciones en extensivo, si superan el tamaño mínimo previsto en la normativa, que es de explotaciones que alberguen una cantidad de animales superior al equivalente de 5,1 UGM. El personal veterinario de explotación elaborará dicho plan y será el encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos de la normativa vigente en materia de bienestar animal. El titular de la explotación será el responsable de que se disponga de dicho plan, de que se mantenga actualizado de acuerdo con la normativa vigente y de que todas las personas trabajadoras que estén en contacto con los animales lo conozcan. El plazo para disponer del Plan de Bienestar Animal será hasta el 8 de marzo de 2027, cuatro años después de la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El contenido mínimo del Plan de Bienestar Animal será el siguiente: • Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación. • Evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales incluyendo el riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos o incendios) de acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la explotación. • Plan de acción conmedidas a adoptar sobre los riesgos identificados. NUEVAS NORMAS EN INTENSIVO La superficie de suelo libre de la que deberá disponer cada lechón destetado o cerdo de producción criado en grupo, excluidas las cerdas y las cerdas jóvenes después de la cubrición, será como mínimo de los siguientes metros cuadrados en función de los kilogramos de peso en vivo: • Hasta 10 kilogramos. 0,2 metros cuadrados. • Entre 10 y 20 kilogramos. 0,24metros cuadrados. • Entre 20 y 30 kilogramos. 0,3 metros cuadrados. • Entre 30 y 50 kilogramos. 0,45 metros cuadrados. • Entre 50 y 85 kilogramos. 0,65 metros cuadrados. • Entre 85 y 100 kilogramos. 0,74 metros cuadrados. • Entre 110 y 130 kilogramos. 1 metro cuadrado. • Más de 130 kilogramos. 1,3 metros cuadrados. Además, cuando se utilicen suelos de hormigón emparrillados para cerdos criados en grupos, se deberán cumplir las siguientes condiciones: • La anchura de las aberturas será de un máximo de: para lechones, 11 mm; para lechones destetados, 14 mm; para cerdos de producción, 18 mm; para cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición, 20 mm. Sala de maternidad en una explotación porcina intensiva.
RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx