TO1 - Tierras Porcino

Explotación extensiva de porcino ibérico. 48 BIENESTAR ANIMAL La nueva normativa recoge que el veterinario de explotación será el encargado de elaborar el Plan de Bienestar Animal, adaptado a cada granja y que ahora será obligatorio en porcino extensivo, con lo que se extiende el uso de esta herramienta que ya existe en las granjas de porcino intensivo y de avicultura. Igualmente, se modifican las normas mínimas para El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha aprobado el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal. Con el objetivo de asegurar la mejora de los procesos internos de las granjas, se extiende la obligación de disponer de un plan de bienestar animal a todas las explotaciones a partir de cierto tamaño. Más normas de bienestar en porcino intensivo y planes obligatorios en extensivo la protección de cerdos, con el fin de mejorar las condiciones de las granjas y el manejo de los animales, para lo que se establecen requisitos más específicos que los actuales, adaptados al actual conocimiento científico. La norma establece nuevos valores en lo relativo a la densidad máxima de animales en las granjas y nuevas condiciones respecto de su alimentación, agua, comederos, condiciones ambientales. También se regula sobre la disponibilidad de material manipulable para los animales, con el fin último de disminuir la necesidad de practicar el corte de colas de los cerdos. Las granjas ya existentes dispondrán de dos años para realizar las adaptaciones necesarias.

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