TecnoGarden_TN238

29 ESPECIAL FERTILIZANTES los productos, a la demostración de la conformidad de los productos, etc. Con este nuevo reglamento se ha aumentado el ámbito regulatorio, ya que en él se incluyen, además de los fertilizantes minerales, ya armonizados anteriormente, los abonos orgánicos y organominerales, así como las enmiendas, los medios de cultivo, los bioestimulantes, etc. Muchos tipos de productos fertilizantes no estaban regulados anteriormente a nivel europeo, por lo que debían regirse mediante legislaciones nacionales y, para poder exportarse, debían seguir el principio del reconocimiento mutuo. Una novedad es que este nuevo reglamento permite realizar mezclas de diferentes categorías de productos. En lo que respecta a los fertilizantes, los contenidos mínimos de nutrientes requeridos son, en general, menores que los del Reglamento 2003/2003, mientras que las tolerancias son en términos generales, más permisivas. En línea con la política europea de economía circular, se permite el empleo de determinados bioresiduos y subproductos para fabricar fertilizantes, fomentando su valorización y su empleo en la agricultura. No obstante, dado que no está permitida la utilización de residuos, es necesario aportar una declaración de subproducto en aquellos casos en los que se utilicen como materiales componentes los subproductos o coproductos de otras industrias (sulfato amónico, etc.), con el fin de que se pueda demostrar su seguridad y eficacia y que no se trata de residuos sino de subproductos. Además, se ha aumentado la complejidad de las etiquetas y, aunque la Comisión elaboró una guía de etiquetado, sigue habiendo bastantes dudas en la interpretación de algunos puntos. Por ello, las diversas asociaciones del sector (ANFFE, ACEFER y AEFA) se han unido, junto con sus empresas, para armonizar y unificar los criterios y para elaborar, en el seno del comité de normalización CTN 142, una norma sobre el etiquetado de los productos del Reglamento 2019/1009, con criterios claros y con ejemplos de la mayoría de los productos fertilizantes. La finalidad de dicha norma es facilitar el trabajo a las empresas a la hora de elaborar las etiquetas de sus productos, así como facilitar a los usuarios y a los organismos de control el adecuado entendimiento e interpretación de la amplia información recogida en las etiquetas. Con respecto a la demostración de la conformidad de los productos con lo dispuesto en el Reglamento, para algunas categorías de productos (bioestimulantes, inhibidores, etc.) se precisa la intervención de un organismo notificado, que debe realizar una evaluación y un informe previo del tipo de producto, en base al cual la empresa pueda elaborar posteriormente la declaración de la conformidad. Aunque varias entidades de certificación han solicitado ya la acreditación ante ENAC, dada la complejidad del procedimiento, la mayoría de ellas están todavía inmersas en el proceso de tramitación y únicamente un organismo español (Laboratorio Oficial Madariaga, acreditado para el nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno) está incluido en el registro europeo de organismos notificados (NANDO). Hasta que dichos organismos estén incluidos en el NANDO, no es posible realizar para estos tipos de productos la evaluación de la conformidad y, por tanto, de momento deben seguir siendo comercializados bajo la legislación nacional. REAL DECRETO 506/2013 DE PRODUCTOS FERTILIZANTES Con la derogación del Reglamento 2003/2003, han desaparecido las denominaciones tradicionales de los tipos de productos que estaban recogidos en la legislación europea, creando confusión en los agricultores y en el mercado de fertilizantes. Por eso, para que los agricultores puedan seguir adquiriendo los productos con los nombres y características tradicionales (urea, sulfato amónico, etc.), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) los ha incluido el pasado año en el Real Decreto 506/2013, de manera que dichos productos podrán seguir comercializándose como abonos nacionales. Asimismo, el MAPA está tramitando otramodificación de este Real Decreto, que se espera se publique en breve, en el que se incluirá el nitrato amónico de alto contenido en nitrógeno, ya que era el único producto que no se había recogido en la anterior modificación. Además, se van a recoger en la legislación española los criterios de seguridad y eficacia agronómica que deben cumplir los subproductos para que puedan ser utilizados como materiales componentes de los productos fertilizantes. REAL DECRETO 1051/2022, DE NUTRICIÓN SOSTENIBLE El pasado 29 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Su objetivo es esta-

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