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tecnogarden 23 Desde Le Morne Brabant, Avendaño advierte que tras el fin de la moratoria concursal “va a haber un aluvión de concursos donde se puede producir un embotellamiento, dado que muchos empresarios van a estar en situación de insolvencia, no van a poder atender a sus proveedores y se va a producir un número muy grande de declaraciones de concurso”. Circunstancia que el letrado considera evitable si se toman medidas correctoras o se presenta una legislación más flexible que, de momento, opina, no refleja el proyecto de ley que se aproxima. El 1 de julio de 2022 es el día marcado para que los empresarios en situación de no poder hacer frente a los pagos, estarán obligados, como antes de 2020, a declararse en concurso de acreedores. Lo que es lo mismo: a asumir y declarar que no puede atender a sus obligaciones, con proveedores y trabajadores. La fecha es la misma en caso de que dicha insolvencia empresarial sea solicitada al juez por los acreedores. Es decir, que será igual para los concursos voluntarios y necesarios. El plazo para corregir dicha coyuntura es de dos meses. Pero ¿qué sucede si no se hace? Los riesgos principales de no presentar el concurso a tiempo, explica José Carlos Avendaño, son, en primer lugar, que el administrador va a responder, si se declara culpable del concurso, con todo su patrimonio personal, sin perjuicio de que luego haya otras medidas. Si no se hacen bien las cosas en algunos casos, puede tener, además, consecuencias fiscales, administrativas e incluso penales si se producen delitos de insolvencia punible o alzamiento de bienes. Además, también está el peligro de la inhabilitación como administrador, lo que conlleva el no poder montar otra empresa donde figure como administrador. Por eso es relevante y a veces vital presentar el concurso a tiempo y en este punto el abogado se lamenta del retraso en cultura concursal que los españoles tenemos con respecto a nuestros socios europeos. Cree que tiene origen en distintos motivos, el primero de los cuales sería, sin duda, el coste económico que conlleva el propio proceso, pero que, ahora con la reforma se pretende abaratar. “Otras veces es verdad que en otras empresas familiares responden personalmente los socios o administradores con su propio patrimonio y otras veces no se acude por miedo o temor a lo que significa”. Ahora, con la nueva ley, se pretende todo lo contrario: poner a disposición de las empresas mecanismos y recursos para evitar la disolución de la empresa. Es el llamado Plan de Reestructuración. Concurso, advierte el abogado de Le Morne, no significa que haya que cerrar, “También tenemos las fases preconcursales que prácticamente no se utilizan, como son la apertura de negociaciones con los acreedores y haciéndolo de forma preventiva se puede evitar la liquidación. Más dudas existen sobre una nueva figura que se va a introducir, la del experto en reestructuración, así como sobre las diferencias entre concurso exprés y concurso ordinario. La diferencia fundamental estriba en que en el concurso exprés, el juez, a través de una resolución judicial, lo manda directamente a liquidación porque no hay masa activa (no hay bienes, sólo deuda). De esta manera, no puede haber un reparto de los mismos entre los acreedores. En el concurso normal sucede lo contrario y será el administrador concursal quien los reparta en función de unos parámetros legales. Los trabajadores, declara Avendaño, seguirán en la misma situación, conservarán sus derechos en la teoría, aunque en la práctica la solvencia del empresario para el pago tendrá la última palabra. Por último, asuntos importantes que están por confirmar a la espera de la entrada en vigor o la presentación oficial del texto de la ley. El primero, la figura de un experto en reestructuración, cuyas funciones aún se desconocen. El segundo, un procedimiento sumario de insolvencia para autónomos y microempresas que no va a necesitar abogado ni procurador y que se va a realizar telemáticamente. O

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