TE281 - Tierras Agricultura

nº 281 24 NUEVOS RETOS PRODUCTIVOS PARA LA HORTICULTURA AL AIRE LIBRE VII CONGRESO Figura 3. Número de productos autorizados por el procedimiento de usos menores ordenados por cultivos. reducir la carga administrativa de la industria y de los EE.MM. y establecer una disponibilidad más armonizada de productos fitosanitarios. Un E.M. debe aceptar las autorizaciones concedidas por otro E.M. si las condiciones agrícolas, fitosanitarias y medioambientales (incluidas las condiciones climáticas) son comparables, sin realizar ninguna evaluación. El Reconocimiento mutuo (R.M.) se basa en la confianza entre países de aplicar los mismos criterios acordados entre ellos. PROBLEMÁTICA ACTUAL En España se vienen realizando reevaluaciones de los R.M. hasta la fecha por parte de las Autoridades competentes, siguiendo los criterios de evaluación nacionales, con la consiguiente pérdida/restricción de usos y/o cancelaciones de solicitudes de R.M. Ante esta situación, y a fin de no perder usos y/o productos, los titulares presentan junto a la solicitud del R.M. documentación adicional para satisfacer los requisitos nacionales. Recientemente el Ministerio de Sanidad ha modificado su criterio, decidiendo no evaluar la información/ documentación aportada por el titular, ni autorizar productos que no hayan sido evaluados conforme a los requisitos nacionales de España. SOLUCIONES PROPUESTAS POR AEPLA Las Autoridades españolas tienen la opción de: - o bien aceptar la autorización concedida por el país de origen del R.M. al amparo del artículo 40 del Reglamento. - o bien, en algún caso muy particular, justificado por circunstancias medioambientales o agrícolas específicas, solicitar información adicional al solicitante y evaluarla con los criterios nacionales para verificar que el producto es seguro. Dentro de la Unión Europea, ambas posturas están respaldadas por la legislación vigente. T

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