nº 281 22 NUEVOS RETOS PRODUCTIVOS PARA LA HORTICULTURA AL AIRE LIBRE VII CONGRESO En la elaboración de este procedimiento intervinieron 4 Direcciones Generales: D.G. de Sanidad de la Producción Agraria; D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural; la D.G. de Salud Pública, Calidad e Innovación y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. Las principales características de este procedimiento son: - Procedimiento ágil y simplificado: Resolución en 160 días desde la admisión - Aplicable tan sólo a la definición del artículo 26.3 del Reglamento 1107/2009 (cultivos menores) - Contempla solamente un proceso de registro nacional - No aplicable a: usos secundarios, evaluaciones zonales, establecimiento de LMRs - El Ministerio de Agricultura tramita, deben emitir informes el Ministerio de Sanidad, el Ministerio para la Transición Ecológica y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. - Se admite la acotación de riesgos que proporcionan cultivos mayores registrados y evaluados por Principios Uniformes. ► Situación del Registro de productos fitosanitarios (usos menores, Oct. 2019) A continuación, en las Figuras 2a y 2b, se ofrece información relevante sobre la situación del registro de productos fitosanitarios en usos menores proporcionada Figura 2. Situación en la que se encuentra el registro de productos fitosanitarios en usos menores (MAPA. Octubre 2019). por el Ministerio de Agricultura y actualizada con fecha Octubre de 2019. ► Productos autorizados por el procedimiento de usos menores: puerro Como puede observarse en la Figura 3, se han aprobado 8 productos fitosanitarios para puerro bajo el procedimiento nacional de usos menores. El puerro es, por tanto, uno de los cultivos para los que se han aprobado mayor número de soluciones utilizando este procedimiento. RECONOCIMIENTOS MUTUOS El considerando 29 del Reglamento 1107 tiene los siguientes objetivos: fomentar la libre circulación de productos; evitar la duplicidad de evaluaciones;
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