TE281 - Tierras Agricultura

nº 281 21 NUEVOS RETOS PRODUCTIVOS PARA LA HORTICULTURA AL AIRE LIBRE VII CONGRESO sarrollo de soluciones para los usos menores El propio Reglamento reconoce que, en el caso de algunos usos, solicitar una autorización presenta un incentivo económico limitado para la industria (p.e. el retorno comercial no cubre los costes de los estudios y la evaluación necesarios). Por lo tanto, para garantizar que la diversificación de la agricultura y la horticultura no se vea amenazada por la falta de productos fitosanitarios, se establecen normas específicas para usos menores, en los artículos 50, 51 y 59 del Reglamento. Hay que destacar que los períodos de protección de datos se prolongarán por tres meses adicionales para cada ampliación de autorización para usos menores (Art. 59). Además, los Estados miembros deben establecer y actualizar periódicamente una lista de usos menores. Por otra parte, pueden adoptar medidas destinadas a facilitar o alentar la presentación de solicitudes para ampliar a usos menores la autorización de productos fitosanitarios ya autorizados. ► Ampliación de las autorizaciones para usos menores (Art. 51) El artículo 51 del Reglamento 1107/2009 establece los siguientes criterios para la ampliación de las autorizaciones de productos fitosanitarios para usos menores: - El solicitante puede ser: el propio titular de la autorización del producto fitosanitario; o bien, Entidades Oficiales o Científicas que se ocupen de actividades agrícolas; u Organizaciones agrícolas profesionales o los usuarios profesionales. - El procedimiento de autorización a usos menores puede ser o mediante Ampliación de uso o por Reconocimiento mutuo. - Además, los EEMM podrán adoptar medidas destinadas a alentar la presentación de solicitudes para ampliar a usos menores. - Por otra parte, los EEMM están obligados a establecer y actualizar periódicamente una lista de usos menores Medidas adoptadas por España para facilitar las ampliaciones a usos menores ► Actualización periódica de la lista de usos menores Desde Octubre de 2016, en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede consultarse la lista de cultivos menores en España, cuya última actualización es de Octubre de 2018 (ver Figura 1) (https://www.mapa.gob.es/agricultura/pags/fitos/ registro/fichas/pdf/MinorCrops_actualizado_rev6.pdf) ► Procedimiento normalizado de trabajo para la tramitación y resolución de solicitudes de autorización de ampliación a usos menores de productos fitosanitarios En Diciembre de 2014, se publicó el procedimiento normalizado de trabajo para la tramitación y resolución de solicitudes de ampliación a usos menores de productos fitosanitarios, consensuado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Figura 1. Última actualización del listado de los calificados como ‘cultivos menores’ a efectos de buscar soluciones fitosanitarias especiales.

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