SEGURIDAD ALIMENTARIA 63 INTRODUCCIÓN En la UE se estimó que un 20% de los alimentos se pierden o desperdician (Stenmarck et al. 2016) y según el estudio realizado por la Comisión Europea, hasta el 10% de los 88 millones de toneladas de desperdicio alimentario anuales estaría asociado al marcado de fechas (ICF 2018). En alimentos envasados, el marcado o indicación de fechas está regulado por el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la Información alimentaria facilitada al consumidor (FIC) que, en su artículo 9, establece que es obligatorio mencionar la fecha de duración mínima o, cuando corresponda, la fecha de caducidad, las cuales se definen como: • Fecha de duración mínima (‘consumo preferente’): fecha hasta la cual el alimento conserva sus propiedades específicas cuando se almacena de forma correcta y se aplica a alimentos microbiológicamente no perecederos. • Fecha de ‘caducidad’: se trata de la fecha hasta la cual el alimento se considera seguro. Según el Reglamento (UE) Nº 1169/2011, la fecha de duración mínima debe substituirse por la fecha de caducidad en el caso de los alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello pueden suponer un peligro inmediato para la salud humana, tras un período corto de tiempo. Superada la ‘fecha de caducidad’, el alimento no se considerará seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 a 5, del Reglamento (CE) 178/2002. La clave de la distinción entre la fecha de duración mínima o de ‘consumo preferente’ y la fecha de duración máxima o de ‘caducidad’ se encuentra en que la primera se relaciona con la calidad del producto, mientras que la segunda con su seguridad alimentaria. Así pues, la fecha de ‘consumo preferente’ es una recomendación y el alimento sigue siendo seguro para el consumidor una vez sobrepasada siempre que se respeten las instrucciones de conservación, su envase no esté dañado y mantenga sus características sensoriales de color, olor, sabor y textura dentro del margen de aceptabilidad, a pesar de no ser las óptimas y/o las del alimento recién elaborado. Por el contrario, la fecha de ‘caducidad’ indica hasta qué fecha el alimento se puede consumir con seguridad. Si se ha sobrepasado la fecha de ‘caducidad’, el alimento no se debe consumir, ya que se pone en riesgo la salud del consumidor. Son diversos los estudios que han puesto de manifiesto que hay diferencias importantes entre el tipo de fecha utilizada para un mismo tipo de alimento entre distintos Estados Miembros de la Unión Europea, pero también entre productores de un mismo Estado (ICF et al.,2018; IRTA, 2020; NCM, 2016; Newsome et al., 2014). Entre las causas que se apuntaron para justificar este resultado se destaca, por ejemplo, el uso de la fecha de ‘caducidad’ para algunos alimentos para los que no existe una razón de seguridad que lo justifique y, por lo tanto, la fecha de ‘consumo preferente’ sería la adecuada. Algunos elaboradores de alimentos utilizan la fecha de ‘caducidad’ en lugar de la de ‘consumo preferente’ como medida de precaución ante la incertidumbre sobre el uso y manipulación que hará el consumidor y/o debido a las exigencias del distribuidor. En algunos casos, el marcado de fechas de los alimentos se utiliza para otros usos como, por ejemplo, para facilitar la rotación de stocks o la trazabilidad (Newsome et al., 2014). Con estos antecedentes, los autores del estudio FUSIONS (ICF et al., 2018) y la Comisión Europea destacaron la necesidad de elaborar directrices técnicas para los elaboradores de alimentos sobre cómo elegir el tipo de fecha de marcado y como establecer la fecha de duración mínima (‘consumo preferente’) o caducidad, ya que este tipo de guías los ayudarían a decidir y justificar, utilizando una base objetiva y con criterios científicos, el tipo de fecha que corresponde a un alimento, así como su durabilidad. En el mismo sentido, en un estudio realizado por el IRTA en el año 2020 por encargo del Departament d’Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural (DACC), se evidenció que, a menudo, las empresas no disponen de un criterio claro ni de una metodología para establecer la fecha de consumo preferente y, entre los principales resultados, cabe destacar que algunas establecen la durabilidad según la que presentan productos similares en el mercado; otras, realizan estudios en tiempo real para establecerla y otras utilizan datos bibliográficos. Con este contexto, el IRTA elaboró, por encargo del DACC, un documento guía1 cuyo objetivo es Figura 1. Tipos de criterios que valora la aplicación BestDate.
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