TC21 - Equipos y productos para la industria de la carne

83 DESPERDICIO ALIMENTARIO fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la preven- ción y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, y, en su caso, la posibilidad de poner en el mercado los productos con fecha de consumo preferente sobrepasada (artículo 9), para lo que se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las propuestas legislati- vas en la materia. PLAN ESTRATÉGICO INTERMINISTERIAL Para la planificación de la política de prevención y reducción de las pérdi- das y el desperdicio alimentario, el Gobierno deberá elaborar un Plan Estratégico (artículo 11) a propuesta de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; de Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo; de Inclusión Social y Migraciones y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Este plan definirá la estrategia general contra el desperdicio alimentario y las orientaciones y estructura que deberán seguir las comunidades autónomas en sus actuaciones en este ámbito. El pan será revisable cada cuatro años. Además, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta con los demás ministerios menciona- dos, deberá elaborar un Plan Nacional de control de las pérdidas y el des- perdicio alimentario que contendrá los objetivos generales y prioridades a seguir y que se integrará en el Plan Estratégico. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá realizar un informa anual sobre los resultados de la aplicación del plan nacional del que tendrá que informar a las Cortes. La ley impone además a las adminis- traciones públicas la obligatoriedad de llevar a cabo campañas divulgati- vas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimen- tario, así como elaborar de guías de buenas prácticas encaminadas ame- jorar la gestión alimentaria. RÉGIMEN SANCIONADOR El régimen sancionador establece cua- tro tipos de infracciones graves, todas ellas relacionadas con la donación de alimentos, que pueden ser penadas con multas de entre 6.001 y 150.000 euros. Las cusas de esta infracción son impedir mediante estipulación contractual la donación de alimentos; no donar o distribuir los excedentes a empresas o entidades de iniciativa social; o que las entidades sin ánimo de lucro receptoras no mantengan unas correctas prácticas de higiene en la conservación y manipulación de los alimentos. También es causa de infracción grave la discriminación en el reparto de ali- mentos por alguno de los motivos mencionados más arriba. Se consi- derarán faltas muy graves, que pueden ser sancionadas con hasta un millón de euros, la segunda o posterior infrac- ción grave reincidente. Se considerarán motivo de infracción leve no aplicar la jerarquía de priori- dades para el uso de alimentos, no contar con un plan de prevención de las pérdidas, no cuantificar éstas y no informar de las mismas o no dis- poner de los medios para asegurar que los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano se donen a través de un pacto o convenio que regule la donación a organizaciones. En el caso de las entidades de iniciativa social y sin ánimo de lucro receptoras de las donaciones, se considerará falta leve no distribuirlas a personas desfavo- recidas o no garantizar la trazabilidad de los productos donadosmediante un registro de entrada y salida. Las infrac- ciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta 6.000 euros. Una vez aprobado el proyecto de Ley en primera lectura, ahora se seguirá el procedimiento habitual de toma de consulta a las comunidades autó- nomas, se recabará opinión de las organizaciones y asociaciones afec- tadas por la norma, se solicitarán todos los informes preceptivos a otros minis- terios y a aquellos órganos colegiados pertinentes y finalmente al Consejo de Estado. Una vez reelaborado el texto con las aportaciones que se conside- ren, volverá al Consejo de Ministros para su aprobación y remisión a las Cortes Generales para el trámite par- lamentario. Está previsto que la ley pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2023. n La justicia social, el desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles y el fomento de la economía circular son los principales objetivos de la norma.

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