TC21 - Equipos y productos para la industria de la carne

82 DESPERDICIO ALIMENTARIO La ley, que consta de 15 artículos repartidos en cinco capítulos, cuatro disposiciones finales y una adicional, pretende establecer un modelo de buenas prácticas para evitar el desper- dicio de alimentos con actuaciones en toda la cadena alimentaria, desde el origen en el propio proceso de cose- cha, hasta los hábitos de consumo en los hogares y en la restauración. Normalmente, las causas del despilfa- rro alimentario están relacionadas con errores en la planificación y calendario de cosecha, empleo de prácticas de producción y manipulación inade- cuadas, deficiencia en las condiciones de almacenamiento, malas técnicas de venta al por menor y prácticas de los proveedores de servicios, y com- portamiento inapropiado de los consumidores. JERARQUÍA DE PRIORIDADES DE USO La Ley establece que todos los agen- tes de la cadena alimentaria deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio, y fija una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento (artículo 5), la primera de las cuales es la utilización para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. Para la donación de alimentos, las industrias alimentarias, estableci- mientos comerciales y de hostelería y restauración deberán suscribir conve- nios con las organizaciones receptoras en los que se debe recoger específi- camente las condiciones de recogida, almacenamiento y transporte y la selección de alimentos, entre otros aspectos. Los alimentos que se donen deberán tener suficiente vida útil de alma- cenamiento para hacer posible su distribución y uso seguro a sus des- tinatarios finales. Tanto las empresas agroalimentarias donantes como las organizaciones receptoras están obli- gadas a garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los mismos (artículo 7). En el segundo orden de jerarquía, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados (zumos, mermelada, etc.). Cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de com- post de calidad para uso agrario, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible. y claramente diferenciados del resto, con precios inferiores, o destinarse a la donación. Los establecimientos de hostelería y otros servicios alimentarios tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, lo que no han consumido y tendrán que informar de ello de forma visible, preferentemente en la carta o menú. Pare ello, deberán disponer de enva- ses aptos reutilizables. Las instituciones como centros sani- tarios y educativos o residencias que ofrezcan catering o servicio de come- dor, sea con medios propios o ajenos, deberán contar también con progra- mas de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que cumplan igualmente la jerarquía de prioridades establecida en la ley. Todos los agentes de la cadena alimen- taria deberán informar anualmente de las pérdidas alimentarias, así como del cumplimiento de sus planes de prevención La norma prevé que las empresas distribuidoras de alimentos deberán incentivar, junto con las administra- ciones, la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima. Los estableci- mientos de venta al por menor con una superficie que fijarán las comu- nidades autónomas (nunca inferior a 400 metros cuadrados), deberán fomentar líneas de venta de produc- tos considerados feos, imperfectos o poco estéticos que estén en condi- ciones óptimas de consumo. Asimismo, deberán incentivar la venta de alimentos de temporada, de proxi- midad, ecológicos y ambientalmente sostenibles y a granel, y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los mismos. La ley estipula que el Gobierno adop- tará políticas públicas y medidas para OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA Además de la obligación de cumplir esta jerarquía de usos que impida el desecho de alimentos en la basura, los agentes que operan en la cadena alimentaria tendrán que disponer de instalaciones adecuadas y formación de personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en condi- ciones adecuadas que minimicen las pérdidas, así como de sistemas que garanticen el mantenimiento de la cadena de frío. Los productos con fecha de consumo preferente vencida deberán presen- tarse al consumidor de forma separada La justicia social, el desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles y el fomento de la economía circular son los principales objetivos de la norma

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