TB5 - TradeBike 5 - Especial Ciclismo Urbano

19 TB más cercano de lo que creemos Legislación... De acuerdo a la normativa europea*, las ebikes tienen la consideración de bicicletas convencionales, a efectos de circulación, siempre que: 1. La asistencia del motor se realiza únicamente cuando se pedalea. 2. La asistencia de pedaleo queda limitada a 25km/h. 3. La potencia nominal proporcionada por la asistencia (motor) es de 250W como máximo. Al resto de bicicletas con motor se las considera ciclomotores eléctricos, y por tanto requieren licencia, seguro y matriculación. *Norma Europea EN 15194:2009, traspuesta en el sistema español a través de la UNE-EN 15194:2009 Ciclos. Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas EPAC (del inglés Ellectrically Power Assisted Cycles). Escrito en colaboración con:

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