SS144 - Sanitarista's

TECNOLOGIA • Equipos de enfriamiento evaporativo. • Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares (≥ 24 °C) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas o cascadas, entre otras. • Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización. • Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos. • Instalaciones de uso sanitario/terapéutico: equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos; e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales. • Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población. Es importante destacar que: “Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecte al ambiente exterior de estos edificios”. Todos los edificios con instalaciones susceptibles de aplicación del RD tienen la obligatoriedad de realizar un Plan de Prevención y control de Legionella (PPCL) o un Plan Sanitario de Legionella (PSL). La responsabilidad es 100% del titular del edificio En el Capítulo I-artículo 5 se indica que la persona titular de una instalación estará obligada a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella. 50

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx