SS144 - Sanitarista's

TECNOLOGIA 49 Tabla 2. Aspectos a controlar. En estos edificios prioritarios será obligatorio realizar un Plan Sanitario de Agua (PSA), el cual comportará una evaluación y gestión del riesgo de sus instalaciones interiores e incluirá el Plan Sanitario de Legionella (PSL) definido según el RD487/2022. En la tabla 2 se recogen algunos aspectos a controlar. REAL DECRETO 487/2022 Este RD 487/2022, de 21 de junio, establece los criterios sanitarios para la prevención y el control de la Legionella. Las medidas contenidas en este texto legal se aplican a las 15 tipologías de instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento y producen aerosoles y, por lo tanto, son susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria, entre las que se encuentran: • Sistemas de agua sanitaria. • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. REAL DECRETO 03/2023 El nuevo Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, ha derogado el RD140/2003, siendo la trasposición en España de esta Directiva Europea relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano y que está orientada a cumplir con los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Su finalidad es doble, por una parte, establece el marco jurídico para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación del agua de consumo al garantizar que sea salubre y limpia, y, por otra, facilita el acceso a la misma siguiendo lo indicado por Naciones Unidas en el derecho humano al agua y saneamiento en España. A qué edificios se aplica esta nueva normativa El RD 03/2023 se aplica a instalaciones de captación, de abastecimiento e instalaciones interiores de edificios prioritarios, establecidos en su Anexo VIII, como son hospitales y residencias (200 camas), hoteles (500 plazas), colegios y centros penitenciarios (1.000 plazas), instalaciones deportivas cubiertas (3.000 m2). (Ver tabla Tabla 1) LOCAL/EDIFICIO PRIORITARIO A PARTIR DE Hospitales y clínicas 200 camas y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados Residencia geriátricas u otras residencias 200 camas Hoteles, aparthoteles, edificios turísticos y similares 500 plazas de alojamiento (-250 habitaciones) Centros de enseñanza 1.000 plazas o con internado (con más de 200 camas) Instalaciones deportivas cubiertas 3.000 metros cuadrados Centros penitenciarios 1.000 plazas Tabla 1. Instalaciones a las que aplica el RD 03/2023. Siempre Escherichia coli - Recuento de colonias a 22ªC - Legionella spp - Color turbidez - pH - Conductividad - Cloro libre residual - Plomo Cuando se realice cloraminación Además, se controlará: cloro combinado, nitritos y amonio Cuando se sospeche que hay instaladas tuberías metálicas Además, se controlará: cobre, cromo total, níquel, hierro u otro. parámetro inorgánico, cuando se sospeche que la instalación interior tiene este tipo de material instalado Cuando se sospeche que hay instaladas tuberías de plástico o PVC Además, se controlará: cloruro de vinilo y bisfenol A En hospitales o centros sanitarios, en unidades de cuidados aumentados Además, se controlará: Pseudomona aeruginosa, temperatura de agua fría y temperatura de agua caliente Según el RD 03/2023 los edificios prioritarios tendrán que realizar un Plan Sanitario de Agua

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