SG49 - Seguridad

63 Los beneficios para la empresa de seguridad pueden ser los siguientes: • Mayor convicción respecto de la participación del recurso humano en la ejecución de los servicios. • Potencia la imagen de calidad en la ejecución de los servicios de la empresa frente a sus clientes. • Fomenta la participación de los profesionales de la seguridad en la estrategia de la empresa. La formación empresarial permanente en el ámbito de la seguridad privada viene impuesta normativamente tanto para personal de seguridad privada (vigilante de seguridad y guarda rural) como para la empresa de seguridad. Por ello, el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada establece: "Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización". Las empresas de seguridad, a la hora de concretar una formación permanente —sea de actualización o especialización— para el personal de seguridad privada, deben desarrollar un Plan de Formación y, para ello, adquiere especial importancia contar con la coordinación y asesoramiento a través de un centro acreditado por el Ministerio de Interior. Tal y como se recogen en diferentes estudios, se denomina plan de formación al conjunto de actuaciones emprendidas por una empresa dirigidas a actualizar y renovar los conocimientos y habilidades de sus trabajadores para mejorar su competitividad empresarial alineada con su estrategia de negocio. Así pues, es imprescindible trabajar en una correcta gestión de los planes de formación en la empresa e incluirlos en el plan estratégico de la compañía. El plan de formación es el marco de referencia desde donde crear todas las acciones formativas que la empresa realice dentro de la formación permanente ya descrita. En el caso de la formación permanente de actualización por las empresas de seguridad, dicho plan deberá ser revisado cada cierto tiempo para asegurar que se sigue adaptando a las necesidades y estrategia de la organización por razón de los servicios de seguridad privada prestados a los clientes. Los objetivos de este plan de formación son claros: • Detectar posibles carencias de los empleados en el ejercicio de sus funciones, para que no afecte a la calidad del servicio de seguridad prestado adaptándolo a las necesidades y riesgos de los clientes. En esta materia adquiere importancia capital la formación específica del articulo 8 de la Orden INT 318/2011 sobre personal de seguridad privada, dentro de la formación permanente. • Mejora de la productividad de la plantilla de forma general. • Proporcionar a los trabajadores nuevas oportunidades y contribuir a la mejora de su perfil profesional. Se trata en el fondo de que se genere una carrera profesional para el trabajador. • Mejorar el desempeño laboral al contribuir a la adquisición de nuevas habilidades, conocimientos y competencias. Para esta finalidad cumple un importante papel la formación permanente de actualización anual que debe recibir de forma obligatoria todos los profesionales de la seguridad, con independencia de su exigencia normativa. • Motivar a los trabajadores y aumentar su sentimiento de pertenencia a la empresa y de promoción profesional interna. • Contribuir a la cohesión de la cultura empresarial en los servicios de la seguridad privada. n Según el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, las empresas garantizarán la asistencia de su personal de seguridad privada a cursos de actualización a través de los centros de formación autorizados.

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