SG48 - Seguridad

61 Alarmas sobre su calificación como alarma real o falsa por el vigilante de seguridad”. a) Es un servicio que puede ser prestado de forma exclusiva por una empresa de seguridad autorizada para la actividad del artículo 5.1 letra g) de la Ley de Seguridad Privada (Central Receptora de Alarmas sea de uso propio o ajeno). b) Para poder ser prestado dicho servicio por una Central Receptora de Alarmas es preciso, con carácter previo, que el titular del inmueble haya consignado por escrito con esta Central Receptora de Alarmas como Empresa de Seguridad contrato de arrendamiento de servicio de gestión de alarmas del artículo 47 de la Ley de Seguridad Privada, de conformidad con el artículo 9 de la cita ley. c) Dicho servicio del artículo 47.2 de la Ley de Seguridad Privada es ejecutado de forma obligatoria a través de vigilantes de seguridad y guardas rurales integrados en la empresa de seguridad, mediante desplazamiento físico de los mismos al lugar objeto de protección, y todo ello una vez haya agotado la Central Receptora de Alarmas los procedimientos técnicos de verificación de las señales de alarma recibidas, contratados por el titular del inmueble. d) Dicho servicio puede ser subcontratado por la Empresa CRA con una Empresa de Seguridad autorizada para la vigilancia de protección de bienes del artículo 5.1 letra a) de la Ley de Seguridad Privada, con las características, limitaciones y alcance contemplados exclusivamente para un servicio de respuesta y verificación personal a las alarmas procedentes del sistema de seguridad conectado a una Central Receptora de Alarmas, y ello integrado dentro un servicio de gestión de alarmas. e) Este procedimiento de verificación personal puede prestarse por la Central Receptora de Alarmas, a través de diferentes modalidades de servicios, que se encuentran concretados en el artículo 47.2 de la ley de Seguridad Privada: • Servicio de custodia de llaves. Definido y desarrollado en el artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada y en el artículo 10.1 letra a) de la Orden INT 316/2011 meritada, cuando afirma que ante una alarma confirmada como real por la CRA debe proceder al desplazamiento del vigilante de seguridad con las llaves del inmueble objeto de la prestación del servicio, para dar acceso a lugar protegido objeto del salto de alarma, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. • Servicio de verificación presencial. Viene desarrollado en el artículo 10.1 letra b) de la Orden INT 316/2011 ya citada. Admite dos modalidades o niveles de servicio: una de verificación exterior del inmueble para dar información a la CRA sobre la posible comisión de un hecho delictivo a través de un vigilante de seguridad dentro de un procedimiento de verificación de un salto de alarma tras agotarse los procedimientos técnicos de verificación, y otra de verificación interior (domicilio o ámbito equiparable) a través de dos vigilantes de seguridad uniformados y vehículo rotulado (artículo 10.2 de la Orden INT antes reseñada). En la segunda modalidad o nivel de servicio, el cliente debe haber contratado la modalidad de custodia de llaves o disponer de un sistema que permita la apertura controlada remota desde la CRA. • Servicio de acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y servicios de emergencias, utilizando para ello la CRA medidas tecnológicas diferentes al servicio de custodia de llaves. Va a suponer siempre el desplazamiento como mínimo de un vigilante de seguridad al lugar objeto de protección y su presencia obligatoria en la instalación ante la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desplazados, cuando la CRA proceda a dar acceso al inmueble a estas últimas. No requiere que el vigilante de seguridad desplazado acceda al interior del inmueble con la patrulla policial. f) Los servicios de verificación personal a través de vigilantes de seguridad podrán implicar un servicio armado, previa autorización administrativa, cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 40.2 de la Ley de Seguridad Privada. n

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