SG47 - Tecnología y Equipamiento para la Seguridad

DRONES 28 comporten sensores, información y tienen procedimientos muy asentados que permiten prestar un gran servicio a los ciudadanos y contribuir a la seguridad nacional. Simplificando, el “safety” del tráfico aéreo tradicional es realizado por ENAIRE y AESA (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenibles) y el “security” por el Ejército del Aire y del Espacio (Ministerio de Defensa). Ese modelo, exitoso y que es el seguido internacionalmente, se ve impactado por el uso extensivo de drones. No sólo se trata de los aspectos técnicos, están los cambios procedimentales e incluso los cambios de competencias puesto que ahora las fuerzas y cuerpos de seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas) pasan a tener algunas competencias. La ley de seguridad aérea determina que corresponde al Ministerio de Defensa la vigilancia, control y defensa del espacio aéreo de soberanía española. En el caso de los drones, en los espacios aéreos U-space, el papel del Ministerio del Interior debe ser tenido en consideración. La zonificación va a ser clave para adaptar la gestión del tráfico aéreo a la irrupción de los drones. ¿Qué medidas se han tomado o se prevén tomar para garantizar un uso seguro y responsable de los drones en España? Como sucede muy a menudo tenemos que diferenciar el termino seguro en cuanto a “safety” y en cuanto a “security”. El estudio identifica una serie de medias para los ocho ejes objeto de análisis. Algunas ya se habían tomado con anterioridad o estaban en curso. Una de ellas, en la acepción “security”, enlazando con la pregunta anterior, es la delimitación de competencias entre los Ministerios del Interior (y policías autonómicas y locales) y Defensa. Posiblemente, más que un cambio legislativo estamos en realidad ante la necesidad de mejorar los procedimientos de coordinación entre las administraciones públicas. Por otro lado, la producción normativa, centrada fundamentalmente en “safety”, en estos últimos años tanto nacional como europea e internacional ha sido amplia y es continua la revisión y ampliación. Una acción en curso es un nuevo Real Decreto que deberá derogar el RD 1036/2017, complementando los reglamentos de la UE aprobados con posterioridad al 2017 y que constituyen el paquete de regulación de los drones. En este sentido, el Plan de Acción Nacional para el despliegue del U-Space, desarrollado por la Dirección General de Aviación Civil, AESA y ENAIRE, y con la colaboración del Ministerio de Defensa, ha permitido definir las líneas de actuación para la implantación del U-Space y la Comisión Interministerial entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible (CIDETMA) ha iniciado el procedimiento de establecimiento de zonas geográficas de UAS. El modelo español es que ENAIRE sea el proveedor único de servicios de información común en U-space y eso facilita la labor tanto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como del Ministerio de Defensa. El Ministerio del Interior, ENAIRE y AESA han puesto en funcionamiento en sus sedes electrónicas servicios para garantizar el uso responsable y sin riesgos para la seguridad ciudadana y especialmente el resto del tráfico aéreo. ¿Cuáles son las líneas de acción de la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional aprobada en 2019? La ESAN 2019 tiene cinco líneas de acción y un total de 68 medidas asociadas a esas líneas de acción. Como ya he comentado la línea de acción 4 esta centrada en los drones, pero las otras líneas de acción también contienen algunas medidas relacionadas. También he comentado la primera línea de acción que insta a fomentar la acción coordinadas de todas las Administraciones públicas. La línea de acción segunda desarrolla medidas para fortalecer las capacidades y la tercera medidas para fortalecer el análisis de riesgos. Finalmente, la línea de acción quinta se refiere a los compromisos internacionales. En los próximos meses, el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial iniciará una revisión de la ESAN 2019, las líneas de acción posiblemente no serán muy diferentes, pero los grandes cambios ocurridos en estos pocos años nos hacen anticipar que se verán novedades importantes en las medidas dentro de cada línea de acción. ¿Responde la legislación actual a la realidad del uso de drones? Los reglamentos europeos son relativamente jóvenes (tres años), aún es pronto para decir si es necesaria alguna modificación. La normativa nacional principal que regula el uso de drones en España es el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto no sujetas a la normativa de la Unión Europea. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible es el que lidera la necesaria revisión de este Real Decreto para desarrollar aquellos aspectos que son competencia de los Estados miembros o que han sido dejados expresamente a la decisión de éstos por la normativa de la Unión Europea, principalmente para establecer el régimen jurídico aplicable a las aeronaves no tripuladas y a las actividades excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento Base de EASA. ¿Existe concienciación entre los usuarios de los drones sobre los riesgos que conlleva el uso de estas aeronaves para la seguridad nacional? Es difícil dar una respuesta a esa pregunta, pero tenemos unos indicios que nos permiten tener una visión positiva. Se han llevado a cabo iniciativas para aumentar la concienciación y las mencionadas páginas web del Ministerio

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