SG46 - Tecnología y Equipamiento para la Seguidad

78 las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas materias que resulte conveniente una mayor especialización”. La formación permanente se clasifica conforme a lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden del Ministerio de Interior 318/2011 de personal de seguridad privada en: a) Formación de actualización (artículo 7). Tiene carácter de obligatoria para el vigilante y guarda rural con carácter anual y con una carga lectiva como mínimo de 20 horas con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento en formato de formación presencial. La Empresa de seguridad viene obligada a garantizar su impartición y recepción por el vigilante de seguridad y guarda rural integrado en sus plantillas. b) Formación específica (artículo 8). Aquella modalidad de formación permanente que debe ser impartida exclusivamente por Centros de Formación acreditados por el Ministerio de Interior, para los vigilantes de seguridad, con una duración mínima de 10 horas en modalidad de formación presencial afectando a actividades o servicios de transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X. c) Formación especial (artículo 9). Aquella modalidad de formación permanente consistente en los cursos, conferencias o reuniones formativas organizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al objeto de impartir las instrucciones o pautas de actuación para hacer efectivo el principio básico de auxilio, colaboración y coordinación con estas. Esta formación no tiene por qué ser impartida de forma

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