76 Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de Aecra Reflexiones sobre la formación permanente en la seguridad privada. El concepto de aula virtual En el mes de septiembre de 2023, en el Congreso de la Formación de Seguridad Privada, tuve la oportunidad de compartir con las partes implicadas en la formación del personal de seguridad privada, ASEFOSP, ANPASP, UCSP, INCUAL y GC una serie de reflexiones de gran interés, que fueron publicadas Interempresas seguridad, en el mes octubre, con un artículo titulado “La situación actual de la formación de la seguridad privada”. Pues bien, creo que a través de estas líneas debemos trasladar al lector una serie de interpretaciones que entiendo deben ayudar a los centros y personal de seguridad privada a comprender el informe emitido por la UCSP sobre el aula virtual como formación permanente presencial en la modalidad de actualización. Es muy importante destacar que en la normativa de seguridad privada no se ha producido ninguna modificación que altere el régimen normativo de la formación permanente de personal de seguridad privada, sea de actualización como específica, que por supuesto debe ser impartida de forma exclusiva a través de Centros de Formación acreditados por el Ministerio de Interior a través de una declaración responsable. El artículo 2 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada incluye una definición de centro de formación acreditado por el Ministerio de Interior cuando afirma: “12.Centros de formación de aspirantes o de personal de seguridad privada: establecimientos sometidos al régimen de declaración responsable para impartir en sus locales formación al personal de seguridad privada”. El concepto de declaración responsable, como modalidad extensiva de autorización, y ejercicio del control e intervención administrativa para la apertura de los Centros de Formación acreditados por el Ministerio de Interior, viene amparado por el articulo 3 de la Ley 17/2009 de libre acceso a las actividades de servicios y el articulo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. La razón que motiva que los centros de formación no estén sometidos a la autorización administrativa previa proviene de su nota de actividad no exclusiva y excluyente de la seguridad privada conforme a lo previsto en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Dicha nota justifica que no sean en realidad necesarios controles previos, por tratarse de actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que requerían y por la dimensión del establecimiento, no tienen un efectivo impacto susceptible de control a través de la técnica autorizadora. El aula virtual debe conceptuarse como una herramienta fundamental dentro de la formación o enseñanza a distancia como consecuencia de la aparición de las nuevas tecnologías o internet en el ámbito formativo
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