SG45 - Tecnología y equipamiento para la seguridad

61 Por ello, el articulo 57 del Reglamento de Seguridad Privada establece que al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización. "2. Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y se desarrollarán de conformidad con el articulo 7 de la Orden INT 318/2011 a través de los Centros de Formación acreditados exclusivamente por el Ministerio de Interior con un porcentaje de al menos del 50 por ciento en modalidad de formación presencial”. Las empresas de seguridad a la hora de concretar una formación permanente, sea de actualización o especialización, para el personal de seguridad privada, deben desarrollar un plan de formación y para ello adquiere especial importancia la coordinación y asesoramiento con un centro de formación acreditado por el Ministerio de Interior. Se denomina plan de formación al conjunto de acciones dirigidas a actualizar y renovar los conocimientos y habilidades de los empleados de una empresa, para conseguir una plantilla altamente competitiva y mejorar su competitividad empresarial. El plan de formación constituye una herramienta empresarial que recoge las necesidades formativas de la empresa, de manera ordenada y sistematizada, teniendo en cuenta la estrategia de la organización. El principal activo con el que cuenta una empresa es el talento de los profesionales que forman parte de ella. Por ese motivo, es totalmente necesario trabajar en una correcta gestión de los planes de formación en la empresa e incluirlos en el plan estratégico de la compañía. El plan de formación es el marco de referencia desde donde crear todas las acciones formativas que la empresa realice dentro de la formación permanente ya descrita. En el caso de la formación permanente de actualización dicho plan deberá ser revisado cada cierto tiempo para asegurar que se sigue adaptando a las necesidades y estrategia de la organización por razón de los servicios de seguridad privada prestados a los clientes. Los objetivos de este plan de formación a adoptarse por la empresa de seguridad son claros: ∙ Detectar posibles carencias de los empleados en el ejercicio de sus funciones, para que no afecte a la calidad del servicio de seguridad prestado adaptándolo a las necesidades y riesgos de los clientes. En esta materia adquiere importancia capital la formación específica del articulo 8 de la Orden INT 318/2011 sobre personal de seguridad privada, dentro de la formación permanente. ∙ Aumentar la productividad de la plantilla de forma general. ∙ Proporcionar a los trabajadores nuevas oportunidades y contribuir a la mejora de su perfil profesional. Se trata en el fondo de que se genere una carrera profesional para el trabajador. ∙ Mejorar el desempeño laboral al contribuir a la adquisición de nuevas habilidades, conocimientos y competencias. Para esta finalidad cumple un importante papel la formación permanente de actualización anual que debe recibir de forma obligatoria el vigilante de seguridad. ∙ Motivar a los trabajadores y aumentar el sentimiento de pertenencia a la empresa. ∙ Contribuir a la cohesión de la cultura empresarial. Toda la formación permanente recibida por el personal de seguridad privada, vigilante de seguridad y guarda rural, deberá ser anotada por el centro de formación acreditado por el Ministerio de Interior que imparta dicha modalidad de formación, en la cartilla profesional del vigilante de seguridad. Destacar que la formación específica del articulo 8 de la Orden INT 318/2011 es una modalidad de formación permanente que debe ser impartida exclusivamente por centros de formación acreditados por el Ministerio de Interior, para los vigilantes de seguridad, con una duración mínima de 10 horas en modalidad de formación presencial afectando a actividades o servicios de transporte de fondos, servicios de acuda, vigilancia en buques, vigilancia en puertos, vigilancia en aeropuertos, servicios con perros y servicios en los que se utilicen aparatos de rayos X. Apostar por la formación permanente por la empresa de seguridad tiene numerosos beneficios para la empresa y para el trabajador

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