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62 integral, cuestión a tener en cuenta tanto en el ámbito de las actividades como en el de las funciones y servicios que presta el personal de seguridad privada, aspectos estos que la Ley 23/1992, de 30 de julio, no podía contemplar”. En esta búsqueda de regulación inteligente para la seguridad privada podemos extraer una serie de conclusiones básicas: ∙ No hay que empezar de cero. La modernización de la regulación de la última década en normativas transversales a la seguridad privada son los bases de esta nueva agenda regulatoria. Desde el año 2014 nuestro regulador ha ido trabajando en la búsqueda de herramientas para identificar nuestros problemas como sector y escuchar soluciones que estén basados en evidencias empíricas. Por ello las iniciativas a nivel de transformación digital emprendidas por nuestra autoridad de supervisión y control deben seguir de base para su aplicación a la relaciones y comunicaciones que debe mantener con los agentes intervinientes en la seguridad privada. ∙ La colaboración con nuestro regulador es esencial. En el mercado de la seguridad privada ante los cambios tecnológicos que afectan a los riesgos y amenazas en nuestro modelo de la seguridad publica, es esencial crear espacios de diálogo con todos los agentes intervinientes en la seguridad privada, para garantizar el mandato contemplado en nuestro preámbulo de la ley 5/2014 de seguridad de “profundizar decididamente en el actual modelo español de seguridad privada (complementaria, subordinada, colaboradora y controlada por la seguridad pública), apostando por su papel preventivo en beneficio de la seguridad general, y lo hace aprovechando e integrando funcionalmente todo su potencial informativo, de recursos humanos y de medios materiales, al servicio de la protección y seguridad del conjunto de la ciudadanía, de forma compatible con el legítimo interés que persiguen las entidades privadas de seguridad”. Por supuesto, dado el carácter global y complejo de la seguridad nacional, en nuestro modelo de seguridad pública, es necesario promover y participar en iniciativas de cooperación regulatoria internacional, coordinar a los distintos reguladores a nivel nacional y analizar/estudiar prácticas de éxito implementadas en otros países. ∙ Nuestro regulador debe mantener una postura que promueva la innovación en el cumplimiento de las obligaciones por las empresas y personal de seguridad. En este sentido, como comienzo para dar cumplimiento al deber de supervisión y control que deben ejercer las Fuerzas y Cuerpos de seguridad en las actividades y servicios de seguridad privada, están ofreciendo plataformas tecnológicas de apoyo dentro de su modelo de transformación digital cumpliendo el esquema nacional de seguridad a nivel de medidas de seguridad de protección de la información, así como el esquema de interoperabilidad, así como creando espacios de prueba y experimentación como casos de éxito. ∙ La regulación tecnológica no puede perder de vista los efectos del uso de tecnología. En este sentido nuestra administración policial en cumplimiento de su mandato constitucional de salvaguarda en el ejercicio de nuestro derechos y libertades debe crear herramientas tecnológicas con los agentes intervinientes en la seguridad privada para una adecuada comprobación de las informaciones en tiempo real cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales o amenazas contra la seguridad pública de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley de Seguridad privada. Por último, señalar que la transformación digital para la empresa de seguridad significa recoger experiencias con sus clientes y empleados que se centren primero en el aspecto digital partiendo desde sus modelos comerciales hasta las experiencias del cliente, los procesos y las operaciones. n La transformación digital ya no es un objetivo, sino una necesidad debido a la fuerza y velocidad con que la digitalización ha entrado y se ha adueñado de los seres humanos

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