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61 tación de tecnología a la gestión de la administración. Para conseguir esta transformación, las administraciones públicas, además de adquirir la tecnología necesaria, deben capacitar al personal y modificar la cultura organizacional. Para ello, es indispensable formar o adquirir personas con las habilidades y capacidades técnicas necesarias para desarrollar y gestionar los servicios digitales. La propia Administración del futuro, su papel, su formación, su estructuración será diferente porque el estatus de gestor irá reduciéndose paulatinamente y las formas de prestación de servicios y de ejercicio de actividades tendrán una conformación material diferente a la que hemos conocido. La administración pública debe de ir más allá de la digitalización de los procesos y servicios existentes, para dar servicio a la ciudadanía. Además, deben aprovechar el poder de las tecnologías digitales y los datos para rediseñar y transformar fundamentalmente los modelos de gestión pública y la relación con los ciudadanos. A nivel normativo, dicha transformación digital en la Administración pública, se inició con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que unientonces ¿de qué forma lo hacemos y a qué velocidad? La transformación digital ya no es un objetivo, sino una necesidad debido a la fuerza y velocidad con que la digitalización ha entrado y se ha adueñado de los seres humanos. Las empresas y personal de seguridad debemos interactuar activamente con los reguladores y saber cuáles son sus planes a nivel normativo, entender que están tratando de conseguir de conformidad con los posibles fines contemplados en nuestra normativa aplicable e ir dos pasos por delante. Para ello desde las empresas y personal que interviene en la seguridad debemos trasladar a nuestra Administración competente aquellas innovaciones tecnológicas que permitan al sector cumplir sus fines legales del articulo 4 de la ley de seguridad privada, como beneficio y garantía del mantenimiento de la seguridad ciudadana, todo ello para que se produzca una regulación inteligente de nuestras actividades y servicios. En medio de esta revolución tecnológica, la regulación inteligente se ha convertido en una herramienta fundamental para mitigar los nuevos riesgos y promover que los beneficios del cambio tecnológico lleguen a la seguridad pública y, por ende, al sector de la seguridad privada. Esta iniciativa de cambio normativo se ejecuta en cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad privada cuando establece que: "Otros dos factores determinantes de la necesidad de sustituir la vigente ley cabecera de este sector del ordenamiento jurídico son los importantísimos cambios tecnológicos, que condicionan la prestación de servicios de seguridad, y la tendencia a la integración de las distintas seguridades en un concepto de seguridad El ámbito digital va más rápido que los reguladores y ordenadores de la vida social, creándose una cierta sensación de que el marco normativo actual es insuficiente ficó tanto la legislación de ámbito administrativo (la Ley anterior ya derogada 30/1992) como la de administración electrónica (Ley 11/2007), se regularon las nuevas relaciones Administración-ciudadanía. Esta legislación ya introducía por primera vez la obligación de disponer de procesos electrónicos dentro de la Administración y una fecha límite para la implantación de estos sistemas. Hoy la Administración en dicha transformación digital incorpora a sus procesos de atención a la ciudadanía multicanal, el nuevo modelo de identidad digital o el caso particular denominado Mi Carpeta Ciudadana. En este escenario, además de los dos cuerpos normativos citados anteriormente, existe otra legislación trascendental para el despliegue del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas que requiere una reforma de calado para adecuarla al nuevo contexto, entre la que cabría hacer hincapié en la siguiente: ∙ Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. ∙ Cooperación interadministrativa (interoperabilidad), regulada por el Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. ∙ Modelo de Gobernanza para la supervisión, gestión y coordinación del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas. ∙ Transformación de la Secretaría General de la Administración Digital (SGAD) para dotarla de la capacidad y flexibilidad suficientes para garantizar la ejecución de los fondos recibidos. De las experiencias acumuladas tanto en el sector público como el privado, nos queda claro que las empresas quieren ser reguladas y el regulador quiere avanzar, siendo la pregunta

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