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60 Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de Aecra Sin duda alguna que los cambios tecnológicos van por delante de nuestro propio pensamiento y de la capacidad de la ordenación o regulación de éstos a nivel jurídico nos conduce a situaciones llamadas de alegalidad. Por consiguiente, las situaciones de alegalidad en nuestro ordenamiento jurídico constituyen situaciones de falta o insuficiencia de previsión en la ordenación y previsión de los cambios tecnológicos en cuestión. El ámbito normativo de la seguridad privada ante los cambios tecnológicos: La unión de seguridades De ello no es desconocedor nuestro legislador europeo, dado que el año 2022 se aprobaron dos normas fundamentales, que persiguen un desarrollo más ético de los servicios digitales y que garantizan la competencia en el mercado digital y la protección de los derechos de los consumidores comunitarios: la Digital Markets Act (DMA) y la Digital Services Act (DSA), que empezarán a aplicarse en 2023 y 2024, respectivamente. A pesar de lo expuesto, en general todos tenemos la percepción que el derecho va muy por detrás de la tecnología no solo en la regulación que, a veces es normal, sino, sobre todo, en la comprensión de la magnitud de los fenómenos y de los cambios que se están produciendo. Esto nos lleva a una conclusión clara: ante un cambio tecnológico tan radical puede producirse una ordenación regulatoria satisfactoria con las necesidades demandadas por los sectores empresariales. Se trata de conseguir en el fondo un marco regulador que dé respuesta a estas necesidades y que en modo alguno ello concluya en la existencia de riesgos legales en las empresas. La respuesta es ciertamente no. Pero establecer los mecanismos normativos del cambio no son sencillos. El cambio de la sociedad es el cambio de las reglas de ordenación de la vida social, esto es, del Derecho. Algo nos permite decir, sin embargo, que la tecnología, el ámbito digital va más rápido que los reguladores y ordenadores de la vida social, creándose una cierta sensación de que el marco normativo actual es insuficiente, pero desconocemos las pautas o reglas de funcionamiento del que viene. El primer escalón de nuestra sociedad que debe dar el primer paso como elemento conductor es el Derecho Público. Nuestro ordenamiento público es quién debe de realizar un esfuerzo de adaptación notable a estos cambios tecnológicos. Para nuestra Administración Pública, la transformación digital es un proceso a través del cual las administraciones públicas deben modificar su estructura y funcionamiento para adaptarse a las tecnologías y al entorno digital con clara vocación de servicio inmediato al ciudadano como administrado. Pero claro, esta transformación digital va más allá de verse como una simple implemen-

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