SG41 - Tecnología y Equipamiento para la Seguridad

58 Orden INT 826/2020 afecta e implica la sustitución o reemplazo de los sistemas de seguridad electrónicas que no cuenten con certificado de grado de seguridad (2, 3 o 4) instalados antes del 18 de agosto de 2011. Dicha actividad de reemplazo o sustitución de dichos sistemas instalados deberá siempre ser realizada por las empresas de seguridad instaladoras autorizadas y respecto a aquellos sistemas de seguridad que estén conectados actualmente a una Central Receptora de Alarmas o a un Centro de videovigilancia, a partir de 31 de diciembre de 2023. • Tercera. La entrada en vigor de esta Orden INT 826/2020 a partir de 31 de diciembre de 2023, impone a las empresas de seguridad las siguientes acciones. Para la central de Alarmas que preste servicios de gestión de alarmas del artículo 47 de la Ley de Seguridad Privada; la desconexión del artículo 50 del RD 2364/1994 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y baja contractual de los servicios de seguridad respecto de aquellos usuarios de seguridad, sean o no obligados a adoptar medidas de seguridad específicas, que no sustituyan sus sistemas de seguridad conectados e instalados antes del 18 de agosto de 2011, que no se hallen certificados como productos de seguridad de grado 2, 3 y 4. Además, una vez sustituidas dichas medidas de seguridad electrónicas instaladas, la Empresa de Seguridad CRA prestadora de dicho servicio, debe emitir un nuevo certificado de conexión a CRA respecto de dichos usuarios, así como proceder a la firma y comunicación de un nuevo contrato de servicios de seguridad de gestión de alarmas con el mismo ante las autoridades policiales. Para la empresa de instalación y mantenimiento del artículo lo 46 de la Ley de Seguridad Privada, respecto de dichos usuarios de seguridad, sean o no obligados a adoptar medidas de seguridad electrónicas, la elaboración de un nuevo Proyecto y certificado de Instalación así como la firma de un nuevo Contrato de instalación y mantenimiento y su correspondiente comunicación ante autoridades competentes del artículo 9 de la Ley de Seguridad Privada. Así mismo la empresa de seguridad instaladora autorizada debe realizar la sustitución de los sistemas de seguridad instalados y proceder a la instalación de medidas de seguridad electrónicas certificadas como mínimo de grado 2 de seguridad (cliente residencial o negocio no obligado a adoptar medidas de seguridad) y grado 3 para los establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad específicas. El deber de información frente a los usuarios de seguridad afectados, de forma acreditada, respecto del alcance y las consecuencias de la entrada en vigor de la Orden INT 826/2020 de 3 de septiembre. • Cuarta. Para los usuarios de seguridad obligados a adoptar medidas de seguridad específicas, entre las que se hallen contar con un sistema de seguridad conectado a una Central Receptora de Alarmas o aquellos usuarios de seguridad que hayan contratado un servicio de gestión de alarmas de un sistema de seguridad instalado, anterior a 18 de agosto de 2011, informarles sobre las consecuencias del plazo límite de adecuación de la Orden INT 826/2020, entre las que se hallan la imposibilidad de prestarles el servicio de gestión de alarmas del artículo 47 de la LSP o cualquier otro servicio de seguridad privada, si no cambia los sistemas de seguridad no certificados con grado de seguridad, a partir del 1 de enero de 2024. • Quinta. La comisiónpor laEmpresade Seguridad que preste los servicios de seguridad a estos usuarios, incluidos en la Orden 826/2020, de infracciones contra la normativa de seguridad privada, previstas en los siguientes tipos de la Ley de Seguridad Privada: 1. Artículo 57.1 (infracciónmuy grave): “d) La instalación o utilización de medios materiales o técnicos no homologados cuando la homologación sea preceptiva y sean susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales”. 2.Artículo 57.2 (infracción grave): “a) La instalación o utilización demedios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva”. • Sexta. La comisión por los usuarios de seguridad, sean o no obligados a adoptar dicha medida de seguridad electrónica, que incumplan dichas medidas de adecuación de sus sistemas de seguridad electrónicos, de infracciones contra la normativa de seguridad privada, previstas en los siguientes tipos de la Ley de Seguridad Privada: - Artículo 59.1 (infracción muy grave): “b) La utilización de aparatos de alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados cuando fueran susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales. f) La falta de adopción o instalación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias.” - Artículo 59.2: (Infracción grave): “b) La utilización de aparatos de alarma u otros dispositivos de seguridad no homologados”. - Artículo 59.3: (Infracción leve): “a) La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen, o cuando su funcionamiento cause daños o molestias desproporcionados a terceros.” n

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