SG39

58 En razón a todo lo dicho, desde luego que es preciso que las Empresas y profesionales de la seguridad pueden contribuir de forma importante en transmitir permanentemente el conocimiento adecuado a los funcionarios policiales para que puedan interpretar correctamente las leyes, y lo más importante que los criterios fijados en la interpretación de las normas sean los mismos, cumpliendo de esta manera con el artículo 103 de la Constitución Española, al servir con eficacia y objetividad a los intereses generales de los ciudadanos. Que exista una interpretación única y uniforme de la normativa de seguridad privada por los funcionarios policiales, es imprescindible, dado que garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica como el principio constitucional según el cual el Estado debe crear predicción y certeza entre sus ciudadanos, arbitrando para ello fórmulas que garanticen el conocimiento y la confianza en la Administración y su correcta aplicación del ordenamiento jurídico. Las Empresas y profesionales de la seguridad privada deben conocer en todo momento cuáles son reglas del juego o los criterios interpretativos generales y específicos, aplicables al desarrollo de sus actividades de seguridad privada, y por ello es fundamental que por parte de las autoridades de supervisión y control policial, se emitan de forma regular dictámenes e informes que resuelvan las dudas en la aplicación de la normativa de seguridad privada o bien otorguen claridad a determinadas situaciones que tiene varias soluciones tras su interpretación. Desde AECRA durante muchos años, venimos trabajando como Asociación, en fomentar, de conformidad con el principio de colaboración que preside las relaciones de la seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en trasladar a las mismas a través de Jornadas o Informes, conocimientos y criterios jurídicos específicos, que redunden en interpretaciones de la normativa de seguridad privada conforme al principio de legalidad en el desarrollo de las actividades y prestación de los servicios de seguridad privada. Nuestra aspiración igualmente como sector, debe ser para prevenir precisamente interpretaciones divergentes de las normas, contar con normas jurídicas redactadas correctamente por el legislador, particularmente las disposiciones reglamentarias que desarrollen nuestra vigente Ley de Seguridad Privada. Esto quiere decir que, a la vez que dotadas de un lenguaje, sencillo, correcto, preciso y de una buena calidad técnica-jurídica, que las leyes estuviesen también, acompañadas en su expresión escrita de un buen uso del idioma. Un sector de Seguridad privada con normas defectuosas, a buen seguro, solamente conseguirá hacer más ardua y difícil la labor del funcionario policial como intérprete y aplicador de las mismas. Y, fácilmente se convertirán en un instrumento generador de dudas jurídicas interpretativas y propiciarán –muy probablemente- la litigiosidad administrativa y contenciosa. Nada de esto, es bueno para la seguridad jurídica de nuestro sector y por ello es fundamental nuestra implicación y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la elaboración de futuras propuestas normativas otorguen claridad y precisamente eviten la discrecionalidad en la aplicación del Derecho por nuestros funcionarios policiales. En este sentido, ante una hipotética aprobación de un nuevo Reglamento de Seguridad Privada que desarrolle nuestra vigente Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, tengamos en cuenta lo previsto por nuestro Tribunal Constitucional en su Sentencia 49/1990, respecto de la necesidad de contar unas normas jurídicas claras en su redacción, cuando afirma: "El legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que se legisla sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas…". n

RkJQdWJsaXNoZXIy Njg1MjYx