57 Existen muchas definiciones de la interpretación de las normas, entre ellas alguna que considera la interpretación de la norma como la indagación del sentido de la misma; la determinación de su contenido y alcance efectivo para medir su precisa extensión y la posibilidad de su aplicación al caso concreto que por ella ha de regirse. Criterios personales acerca de la interpretación y aplicación de las normas de seguridad privada Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de AECRA privada, cosa que actualmente ocurre en bastantes casos. En la aplicación de la normativa de la Seguridad privada como bien conocemos, son las Unidades Territoriales de Seguridad Privada de Cuerpo Nacional de Policía quienes de formamayoritaria ejercen la tarea de la interpretación y aplicación de la normativa de seguridad privada en nuestro territorio nacional, dando solución a las cuestiones o dudas específicas planteadas por el sector de la seguridad privada y aquellas situaciones que surgen durante el desarrollo de las actividades de seguridad privada. Pues bien, ante dicha tarea considero que, para poder interpretar un funcionario de manera correcta una norma jurídica antes de aplicarla es, preciso que cuente con una formación suficiente y adecuada que le permita poder llevar a cabo un proceso de lectura atenta, comprensiva y crítica de un texto legal y realizar las operaciones mentales racionales necesarias en busca del sentido, alcance y finalidad del mismo texto que se pretende aplicar. Así, los funcionarios policiales son sabedores, a buen seguro, de la importancia y dificultades que a veces representa este trabajo específico de interpretar y aplicar diariamente las leyes que regulan sus funciones y competencias. El Título Preliminar del Código Civil establece en su artículo 3.1 “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. En el ambito normativo actual de la Seguridad privada es claro que es la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, particularmente el preámbulo de dicha Ley, quien debe guiar a las autoridades de supervision y control para obtención de los criterios de interpretación y aplicación de toda la normativa en su conjunto. En este sentido los funcionarios públicos de la seguridad privada, a la hora interpretar y aplicar nuestra normativa debe guiarse por la búsqueda de soluciones que se adapten al contenido y filosofía que viene descritos en el preámbulo de la Ley de Seguridad Privada antes citada. Estas soluciones en la interpretación y aplicación de las normas de seguridad privada para evitar que puedan conducir a una arbitrariedad o acto administrativo injusto deben hallarse unificadas y por ello el funcionario debe tener en cuenta el criterio de la equidad en el caso que la solución al caso concreto no se halle prevista en la Ley de Seguridad
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