Seguridad - SG38

DRONES 39 Seguridad Aérea y debe cumplir los requisitos formativos comopiloto remoto de la categoría en la que esté volando o desarrollando operaciones aéreas. Por lo tanto, tanto para profesionales como para usuarios recreativos, la democratización en el acceso al espacio aéreo de los drones, trae consigo nuevas obligaciones hasta ahora no existentes. A esto se une la necesidad de contar con un seguro de responsabilidad civil aeronáutica para cualquier UAS en vuelo de acuerdo a la Ley de Navegación Aérea, al ser considerados los UAS aeronaves a todos los efectos. La categoría abierta permite vuelos mediante drones en base a su peso (siempre menor de 25kg) y distancia a las personas no participantes o involucradas en el propio vuelo. Nunca se permitirá en esta categoría el vuelo de UAS sobre concentraciones de personas. Para ello, se establecen las subcategorías en categoría abierta A1, A2 y A3, diferenciándose por la distancia de vuelo a personas no participantes y por el tipo de dron que se puede volar en cada una de ellas. La categoría específica, engloba operaciones bajo escenarios estándares nacionales o europeos, diferentes de las operaciones contempladas en categoría abierta, permitiendo el vuelomás allá del alcance visual o la reducción de la distancia a personas no participantes por medio de zonas terrestres controladas, debiendo el operador de UAS presentar una declaración operacional. Si las operaciones pretendidas no pudieran ser clasificadas entre los escenarios estándares publicados, el operador deberá obtener una autorización operacional emitida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La categoría certificada es aquella reservada para operaciones de vuelo sobre concentraciones de personas, transporte de mercancías peligrosas o incluso el transporte de personas. Esta categoría se caracteriza por las exigencias técnicas tanto de los equipos como del propio operador, asemejándose a los estándares requeridos para la aviación tripulada. Además de respetar las limitaciones propias de cada categoría de vuelo y subcategoría, se deben respetar los condicionantes de acceso al espacio aéreo por razones de seguridad, protección, privacidad o medio ambiente, reguladas por cada uno de los países de la Unión Europea de manera particular. Se establecen por tanto unas zonas geográficas UAS para las cuales deberán de obtenerse permisos de vuelo adicionales en base al espacio aéreo en cuestión como, por ejemplo, el espacio aéreo controlado o las zonas de fauna sensible. El ReglamentoDelegado 945/2019 establece la necesidadde contar condrones con etiqueta de marcado de clase en base a un calendario transitorio, tanto para el vuelo de lasmismas (en función de las categorías de vuelo) como para la comercialización y distribución por parte de los fabricantes. Para los drones actuales, se establece un período de uso limitado a unas categorías de vuelo concretas. A fecha de redacción del presente artículo, aún no hay en el mercado ningún dron o UAS con la etiqueta demarcado de clase establecida segúnel ReglamentoDelegado945/2019. El desempeño de operaciones por parte de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no se encuentra regulado en el Reglamento de Ejecución mencionado, por lo que se les conoce como operaciones NO EASA. Además de las operaciones propias de las FFCCSS, de las operaciones de aduanas, de la DGT y de las operaciones del Centro Nacional de Inteligencia, las operaciones de Lucha Contra Incendios (LCI) y las operaciones de Búsqueda y Rescate (SAR), son también consideradas operaciones NO EASA. Es por ello por lo que hasta la Bomberos participantes en simulacro de rescate XVI Jornadas de rescate en Altura en Toledo. Simulacro de rescate de la UVR de la Ertzaintza a vista de dron.

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