70 la fecha y lugar de instalación y, en su caso, modificaciones posteriores. Las restantes hojas se dedicarán a la reseña de las revisiones del sistema, haciendo constar número de autorización de la empresa que las efectúa, número de contrato, fecha de revisión, nombre y apellidos del técnico y su firma, y, en su caso, deficiencias observadas y fecha de subsanación. La firma del técnico en el Libro podrá ser sustituida por la que conste en el albarán o el parte de trabajo efectuado, debiendo en este caso incorporarse el albarán o el parte al Libro. En los Libros-Registro no podrán realizarse enmiendas, modificaciones o interpolaciones. La corrección de los errores que pudieran producirse se llevará a cabo en el momento en que se adviertan, haciendo constar en la primera línea inmediatamente disponible la anulación de la anotación errónea con referencia a su número de orden y consignando a continuación debidamente la que proceda”. Es una cuestión indubitada, que a los efectos prácticos, en cuanto al cumplimiento del Libro Catálogo de Instalaciones y Revisiones, en la mayoría de los casos son las empresas de seguridad con las que los usuarios de seguridad privada contrate el servicio de mantenimiento, las que asumen dicha gestión en nombre de sus clientes, si bien ello no excluye que la obligación de disponer de dicho Libro catálogo de instalaciones y Revisiones así como de su adecuada llevanza le corresponda al titular del inmueble (usuario de seguridad privada). Respecto de las consecuencias del incumplimiento por el usuario de seguridad de la disposición y llevanza del Libro Catálogo de Instalaciones y Revisiones, la Ley 5/2014 de 4 de abril sanciona como conducta infractora leve en el artículo 59,3 letra c) de la Ley de Seguridad Privada, aquel usuario de seguridad que cometa “irregularidades en la cumplimentación de los registros prevenidos”. A los efectos de conclusiones finales, respecto de esta cuestión, coincido plenamente con los criterios emitidos por la Unidad Central de Seguridad Privada de Cuerpo Nacional de Policía, desde el año 2014 fecha de la aprobación de la Ley de Seguridad Privada, por su vigencia, los cuáles reproduzco y amplío a continuación: • Primero. - Todos los usuarios de seguridad privada que cuenten con sistemas de seguridad conectados a centralesdealarmas, centrosdecontrol ode videovigilancia, deberándisponer de un LibroRegistrode Instalaciones y Revisiones, cuyo formato deberá ajustarse al Anexo 12de laResoluciónde 16 de noviembrede 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad. • Segundo. - La adquisición, diligenciamiento del mencionado Libro ante las autoridades policiales, es responsabilidad exclusiva de sus titulares o usuarios de seguridad privada, si bien nada impide que la Empresa de Seguridad que vaya a prestar los servicios de instalación y/o mantenimiento pueda realizar dicha gestión ante las autoridades policiales, e incluso facturar y cobrar por dicha gestión de consultoría, al cliente o usuario de Seguridad Privada. • Tercero. - El incumplimiento de esta obligación por el cliente (usuario de seguridad privada) está tipificada como infracción leve en el artículo 59.3.c) de la vigente Ley de Seguridad Privada. • Cuarto. - Las empresas de seguridad autorizadas para la actividad de instalación y mantenimiento del articulo 5.1 letra f) de la Ley de Seguridad Privada, están obligadas a cumplimentar todos los epígrafes contenidos en el Libro Registro de Instalaciones y Revisiones de los clientes con sistemas conectados a Central Receptora de Alarmas, centros de control y de videovigilancia. • Quinto.- Si el libro catálogo de instalaciones y revisiones del usuario de seguridad no estuviese debidamente diligenciado y sellado ante las dependencias policiales por incumplimiento del usuario de seguridad de dicha obligación, el mismo carecería de validez formal a efectos de Seguridad Privada, si bien la empresa de seguridad autorizada para la actividad de mantenimiento vendría obligada a anotar en dicho Libro las revisiones presenciales realizadas con el fin de evitar la comisión por la empresa de una infracción contra la normativa de Seguridad Privada. Así, la conducta consistente en la ausencia en la cumplimentación o defectuosa cumplimentación de las anotaciones de las revisiones presenciales a través de técnico de seguridad por la empresa de Libro catálogo de instalaciones y revisiones del cliente, supone incurrir, respectivamente, en la infraccióngrave del artículo 57.2.ñ) o leve del 57.3.c) de la Ley de Seguridad Privada. • Sexto. - Encuanto a las anotaciones en dicho libro catálogo de instalaciones y revisiones propiedad del cliente, nada impide que, si el cliente sustituye la empresa de mantenimiento, que la nueva empresa de Seguridad Privada que presten los servicios de mantenimiento presencial, pueda seguir utilizando dicho libro y anotar en las hojas de dicho libro hasta que agoten o completen todas las hojas diligenciadas y selladas de dicho Libro. n
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