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69 condición de establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad específicos, como a los usuarios de seguridad que contraten un servicio de seguridad privada del artículo 46 de la Ley de Seguridad privada la llevanza del Libro Catálogo de Instalaciones y Revisiones: “4. Las empresas de seguridaddedicadasaestaactividady las titularesde las instalaciones llevarán libros-registros de revisiones, cuyos modelos se ajusten a las normas que se aprueben por el Ministerio de Justicia e Interior, de formaque seaposible su tratamiento y archivomecanizado e informatizado”. Por usuarios de seguridad privada a los que resultaría obligatoria la disposición y llevanza se conceptúan en el artículo 2,10 de la Ley de Seguridad Privada: “las personas físicas o juridicas, que de forma voluntaria u obligatoria, contratan servicios o adoptan medidas de seguridad privada”. Por consiguiente, cualquier titular de un establecimiento o inmueble que contrate un servicio de seguridad privada, sea de forma voluntaria u obligatoria de los articulo 46 y 47 de la Ley de Seguridad privada deben disponer de un Libro Catálogo de instalaciones y revisiones, no siendo obligación de la empresa de Seguridad prestadora del servicio el proporcionar o gestionar la diligencia y sellado de dicho libro ante las autoridades policiales. De forma concreta, en desarrollo del artículo 43,4 del Reglamento de Seguridad Privada, el artículo 135 del citado texto reglamentario concreta en relación con el Libro Catálogo de Instalaciones y Revisiones, que deben llevar tanto las empresas de seguridad como los usuarios de seguridad privada que contraten los servicios del articulo 46 y 47 de la Ley de Seguridad Privada: “1. A los efectos de mantener el funcionamiento de las distintasmedidas de seguridad previstas en el presente título y de la consecución de la finalidad preventiva y protectora, propia de cada una de ellas, la dirección de cada entidad o establecimiento obligado a tener medidas de seguridad electrónicas dispondrá la revisión y puesta a punto, trimestralmente, de dichas medidas por personal especializado de empresas de seguridad, o propio si dispone de medios adecuados, no debiendo transcurrir más de cuatromeses entre dos revisiones sucesivas, y anotará las revisiones y puestas a punto que se realicen en un libro catálogo de las instaladas según el modelo que se apruebe con arreglo a las normas que dicte el Ministerio de Justicia e Interior, concebido de forma que pueda ser objeto de tratamiento y archivomecanizado e informatizado. Este Libro-Catálogo será también obligatorio para las empresas industriales, comerciales o de servicios, conectadas a centrales de alarmas”. El desarrollo de la llevanza de los libros, entre ellos del Libro Catálogo de Instalaciones y revisiones, quedeben llevar las empresas de seguridad y los usuarios de seguridad privada que cuenten con sistemas de seguridad conectados a CRA, Centro de Control o de videovigilancia, se determinada en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Interior 314/2011 de 1 de febrero sobre empresas de Seguridadprivada cuando establece: 1.“Las hojas de los Libros-Registro o, en su caso, las hojas o soportes que se utilicen para la formación posterior de aquéllos, deberán ser foliadas y selladas con carácter previo al inicio de las anotaciones. En la primera hoja, la Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial o Local y, en su caso, laPolicíaAutonómica, correspondiente a la demarcación territorial de la sede social de la empresa o delegaciones de la misma, asentará la diligencia de habilitación del Libro. En la citada diligencia constarán los siguientes extremos: fin a que se destina, empresa a la que pertenece, número de folios de que consta, precepto que cumplimenta la diligencia, lugar y fecha de lamisma, debiendo estar firmada por el responsable de la respectiva dependencia policial o persona en quien delegue”. “3. En el Libro-Catálogo de revisiones se destinarán las primeras hojas a la descripción de los sistemas instalados, haciendo constar el número de autorización de la empresa instaladora,

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