Jorge Salgueiro Rodríguez, presidente de Aecra 68 Recientemente he recibido consultas respecto de la vigencia de los Libros Registro en el ámbito de la Seguridad Privada, y en concreto respecto de las implicaciones y obligaciones de la llevanza del libro Catalogo de Instalaciones y Revisiones por empresas y usuarios de Seguridad Privada. A los efectos informativos, quiero destacar que actualmente el régimen normativo aplicable a las empresas y personal de seguridad, usuarios de seguridad privada, centros de formación en el desarrollo de sus actividades, viene compuesto de forma principal tanto por la Ley 5/2014 de 4 de abril de seguridad y en lo que no contravenga o se oponga a la misma por el RD 2364/1994 por el que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y las Ordenes del Ministerio de Interior 314 a 318/2011 de 1 de febrero y ello de conformidad la Disposición Derogatoria única de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada cuando afirma expresamente: “2. El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del propio Reglamento mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a esta ley”. Centrándonos en el Libro Catálogo de Instalaciones y Revisiones expresar que el Modelo de dicho Libro viene determinado en la Resolución de 16 de noviembre de 1998 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada en su Anexo 12. De forma específica el artículo 43,4 del Reglamento de Seguridad Privada, dentro de la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad impone, tanto a las empresa de seguridad del articulo 5.1 letra f) de la Ley de Seguridad Privada en su Consideraciones sobre la llevanza del Libro Catálogo de Instalaciones y Revisiones en los servicios de Seguridad Privada
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